Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151027-35

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

URBANISMO

35
Estudio de Detalle parcela

Mediante acuerdo del Pleno, de 8 de septiembre de 2015, se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela 13.2 del Área Homogénea Sur de las Normas Subsidiarias de este término municipal. De conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede mediante el presente anuncio a la publicación de la ordenación del Estudio de Detalle, así como de los planos de distribución de los usos de suelo y alineaciones, áreas de movimiento y viario interior privado.

Dicho documento se ha depositado en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mediante escrito con Registro de Entrada número 10/177759.9/15, en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Descripción de la ordenación

Descripción general

Actualmente, y según el expediente de segregación 11/2007, la parcela 13.2 fue objeto de subdivisión en 33 parcelas, por resolución de la Concejalía de Urbanismo, de 6 de agosto de 2007. La superficie de la parcela matriz en dicho expediente era de 18.454 m2s. El presente Estudio de Detalle corrige la superficie total del ámbito (no vinculante) en función del topográfico aportado, resultando exactamente: 18.456,66 m2s.

Las 33 parcelas se repartían en dos bandas, cada una de sensiblemente paralelas dispuestas en dirección oeste -este, siguiendo la dirección de la calle Sitio del Marillejo y calle Arroyo del Coronel.

Las modificaciones que se plantean en este Estudio de Detalle consisten en:

— Introducción de un viario peatonal de 2 m de ancho recortando las parcelas de la banda alineada a la calle Sitio del Marillejo, pero manteniendo una superficie neta de cada una de ellas superior a 450 m2, para la comunicación de todas las parcelas con la zona común.

— Se ha ubicado en la zona común en los terrenos antes ocupados por la parcela 33 y parte de la 32 con una superficie de 597,47 m2.

— Paralelamente se está redactando un proyecto de parcelación que modifica las superficies y frentes de las parcelas 15 a 33 manteniendo un ancho mínimo de frente de 13 m, superior a los 12 exigidos en la ordenanza y con una superficie privativa de parcela superior a 450 m2.

Por tanto, los cuerpos de edificación se mantendrán en la misma banda de movimiento que antes se preveía. La orientación de las viviendas se mantiene.

Las dos hileras diferenciadas (identificadas con las siglas RP “Residencial Privado” en el plano PO.01 de la documentación gráfica anexa), constituyen el núcleo de la parcela asignable con carácter privativo a las viviendas resultantes. El vial interior (identificados VI) y la zona ajardinada (señalada JC) corresponden a espacios interiores con carácter de elemento común (artículo 45.2 de las Normas Subsidiarias y, por extensión, el artículo 46.2).

La dotación de aparcamientos reglamentaria se localizará en el interior de las parcelas privativas, no previéndose la posibilidad de estacionar vehículos en las zonas comunitarias.

Estructuración de la ordenación: alineaciones/áreas de movimiento

En el plano PP-02 de la documentación gráfica se señalan los elementos a través de los que se estructura la ordenación del conjunto: las alineaciones y el eje del viario interior, las áreas de movimiento, los retranqueos y, con carácter complementario, las zonas reservadas para eventual localización de garajes alineados en fachada, así como las cotas que definen la posición relativa de los distintos elementos diferenciados.

Se distinguen:

— Área de movimiento (tramada en gris). Define el límite dentro del cual debe localizarse la edificación (no tiene el carácter de alineación obligatoria, pudiendo las construcciones disponerse libremente dentro del perímetro delimitado). La superficie delimitada supera la ocupación máxima permitida en la ordenanza del Plan Parcial, por lo que el proyecto de edificación deberá justificar, además de que la posición de la edificación es coherente con las áreas de movimiento establecidas en el presente ED, el cumplimiento del límite de ocupación establecido en el artículo 46.3.B de las de las Normas Subsidiarias de Torrelodones; es decir, un máximo del 40 por 100 sobre parcela neta individual.

— Retranqueo a calles exteriores y a lindero (línea discontinua azul). Define la distancia mínima que debe mantener la edificación con respecto a la alineación oficial del viario establecida en el Plan Parcial del AHS y con respecto al límite de la parcela colindante calificada VL-AV (identificada como 13.1 en el Plan Parcial vigente).

— Banda de tolerancia (tramada a rayas). Franja de terreno incluida en la zona de retranqueo obligatorio puntualmente ocupable por edificación con las limitaciones que se establecen en el artículo 46.4 del Plan Parcial.

— Alineación de vial interior privado (grafiada con línea continua azul). Define la separación entre el viario interior y el resto de la parcela, tanto de las zonas susceptibles de adscripción a las viviendas con carácter privativo como de las superficies ajardinadas con carácter de elemento común. El carácter “vinculante” que se le otorga indica su condición de fija y define la posición límite del viario interior en relación con el resto de zonas de la parcela.

— Eje de vial interior privado (línea discontinua gruesa). Define la posición de los canales previstos para el vial que integran la ordenación (con independencia de la solución definitiva de diseño de sección que se adopte). Dado su carácter vinculante, una vez replanteado el conjunto, su posición es invariable quedando establecida por las cotas que se reflejan en el plano PP-02 del presente ED.

En el plano PP-03 (imagen final-no vinculante) se desarrolla una aproximación al posible resultado final de la ordenación y se señala la disposición de las parcelas privativas, las zonas ajardinadas comunitarias y la calle interior privada. La solución propuesta, sin embargo, es reajustable sin necesidad de justificación específica en el marco del proyecto que defina la urbanización.

Distribución de los usos de suelo

La distribución de los usos del suelo (plano PP-01) distingue en la parcela de partida (ámbito del ED) tres zonas diferentes:

— RP: Residencial Privativo: zona destinada a albergar las edificaciones residenciales y sus dependencias anexas de carácter privativo. Básicamente coincide con la superficie de parcela que en las de las Normas Subsidiarias se denomina “parcela neta”; es decir, adjudicable con carácter privativo a las 33 viviendas previstas.

— VI: Viario Interior Privado: superficie de parcela ocupada por la calle interior de acceso desde las viviendas a la zona común ajardinada. Su titularidad será compartida entre todas las viviendas, con carácter de elemento común, en los términos regulados en la Ley de Propiedad Horizontal.

— JC: Jardín Comunitario: superficie destinada a zonas ajardinadas y/o urbanizadas de uso comunitario. Como en el caso de los viales interiores, tiene carácter de elemento común y su propiedad será compartida entre todas las viviendas. Sobre estos espacios podrán localizarse los equipamientos deportivos autorizados (piscinas, canchas de juego, etcétera), así como las instalaciones complementarias exigibles por la legislación sectorial, con las limitaciones y condiciones establecidas en el Plan Parcial del Área Homogénea Sur.

Como ya se ha señalado, esta diferenciación de zonas a efectos meramente operativos no puede considerarse, en ningún caso, como una conformación de espacios con uso pormenorizado propio.

El resumen de superficie de las diferentes zonas en que se distribuye la parcela es el que se refleja en el siguiente cuadro:



Distribución compatible con las determinaciones del planeamiento.

Ordenación de volúmenes

Los volúmenes edificables de distribuyen en dos cuerpos de edificación diferenciados, coincidentes con las zonas RP (respectivamente, 1 y 2), que se reflejan en el plano PP-01 de la documentación gráfica anexa.

La distribución de las viviendas posibles (33 unidades), entre estos cuerpos de edificación, no se prefigura con carácter vinculante en el presente ED (no es preciso limitar innecesariamente las posibles opciones). Sin embargo, atendiendo a las limitaciones normativas que operan sobre el ámbito y, en concreto, las correspondientes a la parcelación que se está tramitando paralelamente, las 33 viviendas se distribuirán según el siguiente resumen:



Distribución estándar, que es la que se refleja en la documentación gráfica “no vinculante” del presente documento (PP-03).

Carácter normativo de la determinaciones del ED “aplicación subsidiaria de ordenanzas”

A efectos normativos, tienen carácter vinculante los planos de ordenación PP-01 (distribución de los usos del suelo) y PP-02 (Alineaciones. Áreas de movimiento. Viario Interior Privado) de la documentación gráfica del ED, cuyas determinaciones estructuran la ordenación y la posición de las edificaciones y sus accesos en la parcela.

El resto de los planos de ordenación (preceptivos según las vigentes de las Normas Subsidiarias) tienen como finalidad el facilitar una aproximación gráfica al conjunto edificable susceptible de realización como resultado de aplicar las determinaciones del ED. Tiene un carácter meramente ilustrativo y aproximado y, consecuentemente, no son vinculantes.

En aplicación del artículo 8.3.3.b) de las de las Normas Subsidiarias de Torrelodones, como determinación vinculante del presente Estudio de Detalle, establece:

“Todos los espacios ajardinados y los viales interiores incluidos en el ámbito del presente ED, que no queden adscritos a las viviendas con carácter privativo, tendrán la consideración de elemento común conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, correspondiendo su mantenimiento y conservación a los propietarios de las viviendas, constituidos al efecto en comunidad de propietarios o agrupación equivalente según la legislación aplicable”.

Con posterioridad a la aprobación del Estudio de Detalle, se formalizaran los oportunos compromisos en orden a garantizar el cumplimiento de esta obligación, incluyendo en el momento oportuno, durante la tramitación de los proyectos de obra (urbanización y/o edificación), el depósito de la garantía necesaria para la reposición del espacio público afectado por la ejecución de los vados para accesos de vehículos al interior de las parcelas privativas.

Con independencia de las condiciones de ordenación derivadas directamente del presente Estudio de Detalle, serán aplicables, en todo aquello que no esté definido por él, las ordenanzas propias del Plan Parcial del Área Homogénea Sur (AHS), así como las determinaciones de las sucesivas Modificaciones Puntuales de Plan Parcial aprobadas y, por extensión, la normativa urbanística aplicable de las Normas Subsidiarias de ámbito municipal de Torrelodones.



Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 18 de septiembre de 2015.—El concejal-delegado de Urbanismo, Santiago Carlos Fernández Muñoz.

(02/4.993/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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