Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151027-48

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

48
Recurso de apelación 161 de 2014

Sección Undécima

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de apelación número 161 de 2014.

Parte recurrente: don Mariano Gómez Martín.

Parte recurrida: “Mapfre, Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, don Jesús Alonso Guijarro, “Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija” (AMA) y “Clínica Vitaldent Dental del Suroeste, Sociedad Limitada”.

Sobre: reclamación de cantidad por responsabilidad civil.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 161 de 2014, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don Mariano Gómez Martín, frente a “Mapfre, Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, don Jesús Alonso Guijarro, “Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija” (AMA) y “Clínica Vitaldent Dental del Suroeste, Sociedad Limitada”, sobre responsabilidad civil, por no ser conocido el domicilio de la parte apelada “Clínica Vitaldent Dental del Suroeste, Sociedad Limitada”, por resolución de fecha 30 de septiembre de 2015 se ha acordado la publicación del presente edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para los demandados rebeldes, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia. El fallo de la sentencia dictada en fecha 14 de septiembre de 2015 es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Mariano Gómez Martín contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2013 por el Juzgado de primera instancia número 5 de Alcorcón, revocamos dicha resolución para que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Mariano Gómez Martín, contra don Jesús Alonso Guijarro, “Clínica Vitaldent Dental del Suroeste, Sociedad Limitada”, y las respectivas aseguradoras “Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija” (AMA) y “Mapfre, Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, condenar a las demandadas a abonar solidariamente al actor la suma de 10.942,88 euros de principal (menos 300 euros por la franquicia respecto de “Mapfre, Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”) e intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos recursos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección, abierta en el “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, de Madrid, con el número de cuenta 2578/0000/00/0161/14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificación en forma a “Clínica Vitaldent Dental del Suroeste, Sociedad Limitada”, de la que se desconoce el actual domicilio, se expide el presente.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2015.—La secretaria de la Sección (firmado).

(03/28.812/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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