Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151027-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

61
Procedimiento 336 de 2015

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 336 de 2015 por no ser conocido el domicilio de doña Luisa Natividad Pierret Sánchez, por resolución de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Luis Augusto Fernández Barba, contra doña Luisa Natividad Pierret Sánchez, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Alcalá de Henares (Madrid) el día 14 de noviembre de 2013, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes. Y ello sin condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada doña Luisa Natividad Pierret Sánchez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Alcalá de Henares, a 18 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.789/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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