Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151027-181

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 30

181
Ejecución 502 de 2015-ME

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 502 de 2015, instruido por este Juzgado de lo social número 30 de Barcelona, a instancias de doña Natalia Patricia Donoso González, contra “Planchamax, Comunidad de Bienes”, don Constantino David Fernández Valls y don Adrián San Juan Suris, se notifica a “Planchamax, Comunidad de Bienes”, don Constantino David Fernández Valls y don Adrián San Juan Suris, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), la resolución dictada por el magistrado-juez de este Juzgado, ilustrísimo señor don Jaume González Calvet, en fecha 4 de mayo de 2015, en el indicado proceso, cuyo tenor literal es el siguiente:

Dispongo: Dictar la presente orden de ejecución y despacho de la misma, respecto al título ejecutivo indicado en los antecedentes, instado por doña Natalia Patricia Donoso González, solidariamente contra “Planchamax, Comunidad de Bienes”, don Constantino David Fernández Valls y don Adrián San Juan Suris, en reclamación de un principal total de 1.961,96 euros, más 196,20 euros que se fijan provisionalmente para intereses que, en su caso, podrán incrementarse en dos puntos y 196,20 euros para costas provisionales en las que solo se incluirá minuta de letrado cuando por razón del título proceda.

Para asegurar la efectividad de esta resolución, demórese, por el secretario, la práctica de la notificación a los ejecutados durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad (artículo 54.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad a lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, todo ello en el plazo de tres audiencias a presentar en esta oficina judicial, siendo imprescindible para su viabilidad la constitución de un depósito de 25 euros en la cuenta institucional abierta en el “Banco Santander”, número de cuenta 0913/0000/64/ 0502/15, requisito del que quedan exentos los que ostenten la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tengan reconocido el derecho a justicia gratuita, advirtiendo que si no verifica dicha consignación no se dará trámite al recurso y la presente resolución devendrá firme. Asimismo, hágase saber a las partes que la interposición el recurso de reposición no suspenderá la efectividad de la resolución recurrida.

Por esta misma cédula, se notifica a “Planchamax, Comunidad de Bienes”, don Constantino David Fernández Valls y don Adrián San Juan Suris, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), la resolución dictada por el secretario judicial don Juan Marcos Estaran Peix, en fecha 4 de mayo de 2015, en el indicado proceso, cuyo tenor literal es el siguiente:

Parte dispositiva:

Líbrese por el secretario del Juzgado el oportuno despacho de la oficina judicial correspondiente de las ciudades de Madrid, Redondela y Vigo, al objeto de que en cumplimiento de la obligación del auxilio judicial (artículos 273 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 62 de la Ley de Procedimiento Laboral), procedan a la notificación y requerimiento para designar los bienes de las resoluciones que se acompañan a la parte ejecutada “Planchamax, Comunidad de Bienes”, don Constantino David Fernández Valls y don Adrián San Juan Suris, sitos, respectivamente, en la avenida de Vigo, número 214, 36320 Redondela (Pontevedra); Cami Portiño Saians, número 32, 36392 Vigo (Pontevedra), y Carrera de San Jerónimo, número 14, segundo, 28014 Madrid, o en cualquier otro lugar que se tenga constancia para que paguen las responsabilidades reclamadas anteriormente indicadas, y requerimiento para que en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de este decreto, efectúen manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar las sumas económicas objeto de esta ejecución, advirtiéndoles de que, si dejan transcurrir injustificadamente el plazo concedido sin cumplir lo ordenado, se les podrán imponer apremios pecuniarios en la forma y cuantía establecidas en el artículo 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y tras las averiguaciones que estime precisas (artículos 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), se practique el embargo de bienes propiedad de la ejecutada “Planchamax, Comunidad de Bienes”, sita en la avenida de Vigo, número 214, 36320 Redondela (Pontevedra), y subsiguiente depósito o, en su caso, adopción de las garantías adecuadas para la efectividad de la traba conforme a la naturaleza de los bienes embargados.

Ordeno la retención e ingreso en la cuenta de este expediente de los intereses, frutos y rentas que perciban los ejecutados, haciéndoles saber que se podrán acordar la administración judicial cuando se comprobare que la entidad pagadora o perceptora o, en su caso, los mismos ejecutados, no cumplen la orden de retención o ingreso de los frutos y rentas.

Requiérase a los ejecutados y a su administrador o representante, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad, para que en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de este decreto, efectúen manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar las sumas económicas objeto de esta ejecución, advirtiéndoles de que, si dejan transcurrir injustificadamente el plazo concedido sin cumplir lo ordenado, se les podrán imponer apremios pecuniarios en la forma y cuantía establecidas en el artículo 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y demás activos financieros (fondos de inversión, títulos valores que coticen en bolsa, etcétera), titularidad de los apremiados, que posean en las entidades que figuran incluidas en el convenio de colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y las distintas Asociaciones de Entidades Financieras. Se autoriza al funcionario encargado de la tramitación de la presente ejecución a que lo practique telemáticamente.

En el caso de que el embargo telemático de las cuentas corrientes resulte infructuoso, transcurrida una semana desde que se acordó aquel, se remitirá oficio a las entidades bancarias para que anoten la traba del embargo.

Se acuerda el embargo sobre el posible crédito que la parte ejecutada pudiera ostentar frente a la Agencia Tributaria. Se autoriza al funcionario encargado de la tramitación de la presente ejecución a que lo practique telemáticamente.

Se tiene por designado por la parte ejecutante al letrado don Alejandro Jover Antoniles, y su domicilio a efectos de notificaciones en la calle Bruc, número 7, planta primera, 08010 Barcelona.

Requiérase al letrado anteriormente indicado, por el término de tres días, a fin de que facilite a este Juzgado un número de fax, al objeto de efectuar a la parte ejecutante a través del citado fax, la notificación en forma de las resoluciones que se dicten en las presentes actuaciones, haciéndole saber que dicho escrito lo podrá remitir al fax o mail de este Juzgado indicados en el encabezamiento de la presente resolución.

Asimismo, requiérase a la parte ejecutante, por el término de tres días, a fin de que facilite a este Juzgado un número de cuenta bancaria (verificando que los cuatro primeros dígitos corresponda al código IBAN), por cada uno de los ejecutantes, en su caso, con identificación clara del titular de dicha cuenta, al objeto de proceder a la transferencia a dicha cuenta bancaria de las sumas consignadas en los autos, hasta el pago de la totalidad de las responsabilidades reclamadas.

Póngase en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial la admisión a trámite de la presente ejecutoria y confiérasele audiencia para que pueda comparecer y ejercitar los derechos que la Ley le concede, previniéndole que, de no personarse en el procedimiento y mostrarse parte expresamente, no se le efectuarán más notificaciones que aquellas que se acuerden expresamente y, en todo caso, la que declare la insolvencia provisional total o parcial de la parte ejecutada.

Sin perjuicio de ello, requiérase a la parte actora para que, en el plazo de quince días, pueda facilitar nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que contra ella cabe recurso de revisión a presentar en el plazo de tres días en esta oficina judicial para ante el magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de esta ciudad, siendo requisito imprescindible para su viabilidad la constitución de un depósito de 25 euros en la cuenta institucional abierta en el “Banco Santander”, cuyos datos figuran en la parte superior, requisito de cuyo cumplimiento quedan exentos quienes ostenten la condición de trabajador o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Asímismo, también por esta misma cédula, se notifica a “Planchamax, Comunidad de Bienes”, don Constantino David Fernández Valls y don Adrián San Juan Suris, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), la resolución dictada por el secretario judicial don Juan Marcos Estaran Peix, en fecha 23 de julio de 2015, en el indicado proceso, cuyo tenor literal es el siguiente:

Parte dispositiva:

Procede declarar a los ejecutados “Planchamax, Comunidad de Bienes”, don Constantino David Fernández Valls y don Adrián San Juan Suris en situación de insolvencia legal por importe de 1.961,96 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, y procédase al archivo de las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren nuevos bienes de los ejecutados.

Líbrese copia sellada de esta resolución a la parte ejecutante para su presentación ante el Fondo de Garantía Salarial.

Llévese el original de esta resolución al libro de decretos y déjese en las actuaciones testimonio de la misma.

Firme que sea esta resolución, líbrese al registro correspondiente, certificación de la presente resolución para su publicación, de conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que contra esta resolución cabe recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 18 de septiembre de 2015.—El secretario judicial, Juan Marcos Estaran Peix.

(03/28.759/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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