Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151027-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12

197
Expediente 1.393 de 2013

EDICTO

Don Lorenzo Navarro Lorente, secretario titular del Juzgado de lo social número 12 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el expediente número 1.393 de 2013, a instancias de don José Rubio García, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en reclamación por cantidad, en el que el día 28 de mayo de 2015 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda de don José Rubio García, contra la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, al pago a don José Rubio García de las cantidades de 1.375,00 euros de salarios, 206,25 euros de interés de mora, 1.046,10 euros de dietas y 803,85 euros de plus de transporte.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de conformidad con los artículos 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, anunciándolo ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, oficina urbana Ciudad de la Justicia, sita en la calle Poeta Josep Cervera y Grifol, número 12, entidad 0030, oficina 3305, teléfono 963 162 950/54, en la cuenta corriente número 4477000064, expediente número 1.393 de 2013, de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300,00 euros en la misma cuenta del referido banco, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Firme que sea esta resolución, archívese lo actuado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restante notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 24 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.715/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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