Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151027-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

51
Procedimiento 1.106 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento verbal de desahucio por falta de pago entre “Pensamiento Legal, Sociedad Limitada” y “Lordela, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 85 de 2015

En Madrid, a 23 de abril de 2015.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 1.106 de 2014, y seguidos a instancias de “Pensamiento Legal, Sociedad Limitada”, contra “Lordela, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimo en parte la demanda formulada por la procuradora doña Elisa Zabía de la Mata, en nombre y representación de “Pensamiento Legal, Sociedad Limitada”, contra “Lordela, Sociedad Limitada”, y en su virtud condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 95.401,03 euros, más los intereses devengados por las cantidades adeudadas calculados al tipo euribor para depósitos a un mes más 3 puntos. Ello sin hacer imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Lordela, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 30 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.185/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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