Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151027-26

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

26
Modificación direcciones generales

Con fecha 9 de octubre de 2015, el alcalde-presidente ha dictado el siguiente decreto 9009/2015:

«Dada la redacción del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el que se establece la configuración de los municipios de grandes poblaciones y la atribución de competencias ejecutivas al alcalde y a la Junta de Gobierno Local.

Dado que el artículo 123.1.c) establece que es competencia del Pleno “La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de estas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa” y que es una competencia ya ejercida en el Ayuntamiento a través de la aprobación del Reglamento Orgánico Municipal aprobado el día 10 de febrero de 2009.

Dado que el mismo precepto establece como competencia del alcalde la de “determinar el número de cada uno de los órganos y establecer niveles complementarios inferiores”.

Por todo lo anterior, vengo en dictar el siguiente decreto:

Primero.—Modificar las actuales Direcciones Generales, establecidas en el decreto de esta Alcaldía 6282/2015, de 6 de junio, para sustituir la denominación del director general número 9 de dicho decreto: “director/a general de Empleo y Desarrollo Económico” que, en virtud de la presente disposición, pasará a denominarse “director/a de Educación y Servicios Sociales”.

Segundo.—En virtud de esta modificación, las Direcciones Generales del Ayuntamiento de Leganés, que responderán directamente de su labor ante esta Alcaldía-Presidencia, son las siguientes:

1. Director/a general de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad.

2. Director/a general de Urbanismo e Industrias.

3. Director/a general de Nuevas Tecnologías e Innovación.

4. Director/a general de Recursos Humanos y Régimen Interior.

5. Director/a general de Seguridad Ciudadana.

6. Director/a general de Deportes.

7. Director/a general de Coordinación Jurídica.

8. Director/a general de Salud, Consumo, Mayores, Participación Ciudadana y Junta de Distrito Fortuna.

9. Director/a general de Educación y Servicios Sociales.

10. Director/a general de Cultura.

11. Director/a general de Hacienda.

12. Director/a general de Patrimonio y Contratación.

13. Director/a general.

14. Director/a general.

Los directores generales dependen orgánicamente de la Alcaldía-Presidencia, y responderán directamente de su labor ante la misma; no obstante, dependerán funcionalmente del titular de la Concejalía-Delegada donde ejerzan sus funciones.

Tercero.—Las Direcciones Generales desarrollarán las funciones previstas en el artículo 151 del Reglamento Orgánico Municipal, así como todas aquellas que estén o puedan ser atribuidas por las disposiciones legales o reglamentarias u otras aquellas que le puedan corresponder por delegación del alcalde o de la Junta de Gobierno Local.

Cuarto.—Los requisitos para desempeñar la titularidad de las citadas Direcciones Generales serán los previstos en el artículo 150.1 del Reglamento Orgánico Municipal y en el sentido de que deben ser ejercidas por funcionario de carrera que para su ingreso se haya exigido el título de doctor, licenciado o equivalente.

Quinto.—Notificar el presente decreto a las Concejalías-Delegadas interesadas, unidades afectadas, Recursos Humanos e Intervención General».

Leganés, a 13 de octubre de 2015.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.

(03/29.842/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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