Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151027-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

112
Procedimiento 846 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 846 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dina Merino Aranibar, frente a doña María Francisca Molina Llorente, “Khul Logística, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 414 de 2015

En nombre de Su Majestad el Rey.—En la ciudad de Madrid, a 24 de septiembre de 2015.

Vistos por mí, Catalina Pérez Noriega, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos derivados de demanda en materia de despido registrados bajo el número 846 de 2015, promovidos a instancias de doña Dina Merino Aranibar, defendida por la letrada doña Patricia Carpintero Sainz, contra “Khul Logística, Sociedad Limitada”, y doña María Francisca Molina Llorente, que citados no comparecen.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Dina Merino Aranibar, contra la empresa “Khul Logística, Sociedad Limitada”, y doña María Francisca Molina Llorente, en consecuencia, cabe hacer el siguiente pronunciamiento:

1. Que debo declarar y declaro el despido causado a la parte actora el día 9 de junio de 2014 como improcedente.

2. Que debo condenar y condeno, condenando a la demandada “Khul Logística, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 9.504,60 euros. De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, 9 de junio de 2014, a la fecha de notificación de sentencia, a razón de 29,16 euros diarios. Se advierte expresamente a la demandada que de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de notificación de sentencia.

3. Debo absolver y absuelvo a la condemandada doña María Francisca Molina Llorente de la pretensión deducida en su contra.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Khul Logística, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.784/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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