Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151027-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

154
Procedimiento 1.331 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.331 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Víctor García Rodríguez y don Juan José Díaz Tendero Sánchez, frente a “Sentinel World, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución, cuya copia literal dice:

En Madrid, a 2 de julio de 2015.—Vistos por doña María José García Castaño, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos seguidos con el número 1.331 de 2014, en los que han sido parte demandante don Juan José Díaz Tendero Sánchez y don José Víctor García Rodríguez, defendido por la letrada doña Ida Hovhannsisyan, y demandada “Sentinel World, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando las demandas interpuestas por don Juan José Díaz Tendero y don José Víctor García Rodríguez, frente a la empresa “Sentinel World, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia de los despidos, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión de los trabajadores o el abono de una indemnización en cuantía de 658,68 euros a don Juan José Díaz Tendero y de 859,65 euros a don José Víctor García Rodríguez.

En el caso de que se opte por la readmisión, se deberá abonar a los trabajadores salarios de tramitación desde la fecha del despido (17 de octubre de 2014) hasta la notificación de esta sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Y condeno a la demandada “Sentinel World, Sociedad Limitada”, al abono a don Juan José Díaz Tendero de la cantidad de 3.757,38 euros y a don José Víctor García Rodríguez de la de 3.197,74 euros en concepto de salarios no abonados, más el 10 por 100 en concepto de intereses de demora desde la interposición de la demanda.

Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento que se practique la notificación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo dispongo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sentinel World, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.387/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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