Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2015

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151028-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

15
ORDEN 3040/2015, de 5 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Madrid durante el curso 2014-2015.

Para hacer efectivo el principio de igualdad y atenuar el impacto negativo que el coste de las enseñanzas universitarias tiene sobre los estudiantes desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, mediante la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, fueron aprobadas las bases reguladoras y la convocatoria de las presentes ayudas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 7 de mayo de 2015).

Instruidos los procedimientos selectivos de las solicitudes, con estricta observancia de los criterios recogidos en el artículo 11 de la citada Orden, la Comisión de Selección ha formulado las correspondientes propuestas de adjudicación y denegación de ayudas, tal y como queda recogido en el acta de la reunión celebrada el día 16 de julio de 2015.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185, de 6 de agosto), previo informe favorable de la Intervención Delegada de esta Consejería,

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas reguladas mediante la citada Orden 1219/2015, de 24 de abril, para alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Madrid (curso 2014-2015), por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios” de esta Orden.

Segundo

Los solicitantes que, habiendo cumplido los requisitos exigidos en la convocatoria, no hayan obtenido ninguna dotación económica por haberse agotado el crédito presupuestario disponible, figuran en el Anexo II de esta Orden.

Tercero

Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en el listado que constituye el Anexo III “Excluidos” de esta Orden.

La relación de alumnos beneficiarios, beneficiarios sin dotación económica y excluidos estará a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid). También podrán ser consultados a través de las páginas: www.madrid.org y www.emes.es

Cuarto

El crédito destinado a financiar la concesión de estas ayudas, por un importe global de 224.364 euros, aparece recogido en el subconcepto 45200, del programa 322C, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La obtención de las ayudas cuyos pagos se efectuarán en una sola vez, conlleva la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser revisadas mediante expediente instruido al efecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de este último precepto legal, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la ocultación o falseamiento de datos así como la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la revocación parcial o total de la subvención otorgada con devolución de las cantidades percibidas más los intereses de demora exigibles, previa instrucción del procedimiento que determina la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En lo no previsto por esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en material de control y de reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás vigentes de general aplicación.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o cualquier otro que en derecho haya lugar.

Madrid, a 5 de octubre de 2015.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/30.480/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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