Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2015

Sección 1.3.75.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151028-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

13
RESOLUCIÓN 595/2015, de 22 de octubre, del Director General de la Familia y el Menor, por la que se resuelve la convocatoria de 43 becas para estudiantes a disfrutar en las Residencias Infantiles de la Comunidad de Madrid para el curso 2015-2016.

Primero

Mediante Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se prevé la supresión del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor y la asunción de sus competencias por la Dirección General de la Familia y el Menor. El artículo 1 de la Orden 1810/2015, de 24 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se dispone la asunción por el titular de la Dirección General de la Familia y el Menor de las competencias del Director-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor hasta la efectiva extinción de este Organismo Autónomo, determina que las funciones que correspondieren al Director-Gerente así como las que expresamente le hubieren sido delegadas por el Consejo de Administración, se asumirán por el titular de dicha Dirección General durante el período de liquidación de este Organismo Autónomo.

Segundo

El artículo 7.2 de la Orden 802/2012, de 29 de junio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, a disfrutar en Residencias Infantiles dependientes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid, establece que el órgano competente para la concesión de las becas reguladas en la presente Orden será el Consejo de Administración del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en el Gerente, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, habiéndose delegado esta competencia en el Gerente al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 27 de octubre de 2009.

En base a esta normativa y visto el informe con el resultado de la valoración realizada por la Comisión de Valoración y la propuesta de concesión formulada por dicha Comisión, se procede a dictar la presente Resolución por la que se hace pública la relación de admitidos y excluidos en la convocatoria de becas.

En su virtud,

RESUELVO

Primero

Conceder las becas a los que figuran en el siguiente listado:



Segundo

Excluir a los candidatos que figuran en el siguiente listado, con indicación de las causas de exclusión:



Tercero

Considerando que las personas incluidas en la lista de espera son menores de edad, las vacantes que han quedado sin cubrir y las que pudieran producirse en el período de vigencia de la beca, serán cubiertas en la medida en que los incluidos en la lista de espera alcancen la mayoría de edad.



Lo que se notifica para conocimiento y efectos, comunicando que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra la misma puede presentarse recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados de igual forma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 22 de octubre de 2015.—El Director General de la Familia y el Menor, Alberto San Juan Llorente.

(03/30.571/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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