Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2015

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151029-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Delegación atribuciones

Se hace público para general conocimiento que la presidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el 17 de junio de 2015, ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Delegar las siguientes atribuciones en la vicepresidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo:

a) Convocar y presidir, así como dirigir las sesiones del Consejo, dirimiendo los empates con su voto de calidad.

b) Cuando no sea posible convocar al Consejo, y en casos de extraordinaria y urgente necesidad, decidirá las cuestiones competencia de este, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.

c) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Gerencia, otorgando permisos y licencias, prestaciones sociales, régimen disciplinario, situaciones administrativas, procesos selectivos, cambios de adscripción y cualesquiera otras materias, que en los textos legales y convencionales estén atribuidas en materia de personal.

d) Aprobar y suscribir los convenios de competencia de la GMU, que se firmen con los organismos públicos, entidades privadas y particulares.

e) Establecer la organización y estructura administrativa, así como las directrices generales a los que se debe ajustar la actuación de los distintos departamentos de la Gerencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos municipales en materia de organización.

f) La adjudicación de contratos menores.

g) La autorización y disposición de gastos inferiores a 18.000 euros más IVA y en el caso de obras inferiores a 50.000 euros más IVA.

h) La formalización de todos los contratos de la Gerencia.

i) Incoación, instrucción y propuesta de resolución en materias propias de la Gerencia de Urbanismo en el ámbito de la contratación, impulsando los expedientes de contratación, adoptando a tal efecto los actos de trámite y de ejecución que sean necesarios, requerimientos y comunicaciones a licitadores y contratistas.

j) Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a autorización de cesión de contratos, imposición de penalidades, requerimientos y comunicaciones a licitadores y contratistas, liquidación de contratos y devolución, cancelación e incautación de garantías, así como cualesquiera actos de trámite relacionados con los contratos de la Gerencia que no le correspondan a otros órganos

Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

a) La aprobación de los expedientes de contratación, y la adopción de los acuerdos que en materia de contratación administrativa correspondan, que no hayan sido delegados en la Vicepresidenta de la Gerencia.

b) La autorización y disposición de gastos iguales o superiores a 18.000 euros más IVA y en el caso de las obras iguales o superiores a 50.000 euros más IVA.

Tercero.—Delegar en la concejala-delegada de Hacienda y Contratación las siguientes atribuciones:

a) Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos, incluidas las certificaciones de obra y liquidaciones de contratos.

b) Ordenación del pago de las obligaciones reconocidas y liquidadas y su pago material.

c) Resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos, sin perjuicio de los que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.

d) Ordenación de la ejecución de las garantías tributarias y no tributarias depositadas, sin perjuicio de las que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.

e) Resolución de los expedientes que se tramiten como consecuencia de la devolución de avales o fianzas depositadas, así como el reembolso de los costes de garantías que se constituyan, sin perjuicio de los que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.

f) Resolución sobre las modificaciones de crédito no atribuidas por la normativa al Pleno de la Corporación.

g) Resolución sobre las órdenes de pago a justificar y la aprobación de su cuenta justificativa.

h) Resolución sobre los reconocimientos extrajudiciales de crédito, siempre que exista consignación presupuestaria.

i) Autorización de envíos y liquidaciones de IRPF de profesionales (certificados digitales). Expedición de certificados de empresa y cualquier declaración-liquidación ante otra Administración Pública. Certificados de IRPF del personal al servicio de la Gerencia Municipal de Urbanismo, seguros sociales (TC1, TC2).

j) Aprobación de contratos bancarios de apertura y de cancelación de Cuenta Corriente y de Depósito para la colocación de los excedentes y fondos de tesorería.

k) Resolución de otros expedientes de orden económico que no estén especificados en los apartados anteriores y cuya competencia no tenga atribuida la Junta de Gobierno o el Pleno.

Cuarto.—Las delegaciones efectuadas surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha de esta resolución, debiendo notificarse a los interesados; todo ello, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pozuelo de Alarcón, a 9 de octubre de 2015.—La titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Alicia Bernardo Fernández.

(03/30.385/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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