Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2015

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151029-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1

96
Juicio de faltas 436 de 2014

EDICTO

Don José Ángel Pastor Molina, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.

Doy fe y certifico: Que en el juicio de faltas número 436 de 2014 seguido ante este Juzgado, sito en calle Carballino esquina calle Timanfaya, sin número, de Alcorcón, se ha dictado sentencia en fecha 30 de abril de 2015, cuyos encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento: vistos por doña Noemí Bermejo Curiel, jueza del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Alcorcón, los presentes autos de juicio de faltas, registrados con el número indicado anteriormente, y en el que han sido partes el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, doña Zahra Bouhess y doña Meriem Lazaare, como denunciantes-denunciados, don Adil Nsila como denunciado, se procede en nombre de Su Majestad El Rey a dictar la presente sentencia.

Hechos probados: queda probado, y así se declara expresamente, que el 25 de octubre de 2014, en la discoteca “Chahrazad” de Alcorcón, propiedad de doña Zahra Bouhess, estaba doña Meriem Lazaare alterando el orden, por ello, doña Zahra procedió a llamarle la atención y decidir echarla del local acompañándola a la salida. Estando fuera, doña Meriem agarró a doña Zahra por los pelos y la golpeó. Don Adil Nsila no presenció ni participó en los hechos.

Segundo.—Como consecuencia, doña Zahra resultó lesionada y precisó primera asistencia facultativa. Sus lesiones tardaron en curar siete días siendo uno de ellos de carácter impeditivo.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Meriem Lazaare, como autora responsable de una falta tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de ocho días de localización permanente, con imposición de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a doña Zahra Bouhess, por la falta por la que fue denunciada.

Que debo absolver y absuelvo a don Adil Nsila por la falta por la que fue denunciado.

Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la citada sentencia, cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación debiendo previamente comparecer ante la Secretaria de este Juzgado a fin de tomar nota suficiente.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Meriem Lazaare Hanine, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

En Alcorcón, a 5 de octubre de 2015.—El señor letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.349/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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