Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2015

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151029-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 3042/2015, de 6 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se revocan subvenciones concedidas en virtud de la Orden 2532/2015, de 20 de agosto, por la que se conceden subvenciones a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional para el año 2015.

Mediante Orden 3151/2013, de 3 de octubre, se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

Por Orden 604/2015, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprueba la convocatoria para el año 2015 de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

En virtud del Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se faculta a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el artículo 10.1.2.g), para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los clubes, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 2532/2015, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se conceden subvenciones a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2015, y se aprueba la relación de suplentes prevista en el artículo 7.1 de la Orden 604/2015, de 12 de marzo, anteriormente mencionada.

Con posterioridad a la concesión, ha habido siete entidades que no han justificado la ayuda concedida en la forma prevista en el artículo 8.2 de la Orden 604/2015, porque no han seguido desarrollando su actividad al nivel que les hizo merecedor de la misma, manteniendo al equipo en competición federada nacional, de manera que no siguen participando en alguna de las competiciones a las que se refiere el artículo 1 de dicha Orden, debiendo procederse a la revocación de las mismas.

El artículo 4 de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería prevé la delegación en el Director General de Juventud y Deporte en relación con todas las líneas de subvención, para la adopción de los actos que procedan en los procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que sean posteriores a la fase de concesión de las mismas, incluyendo los de prórrogas y de reintegro, y demás incidencias que pudieran surgir en relación con los beneficiarios, tales como las declaraciones de desistimiento y renuncia.

Por lo anterior, y en base a las competencias que tengo atribuidas y a lo dispuesto en la normativa citada,

DISPONGO

Revocar las ayudas concedidas por Orden 2532/2015, de 20 de agosto, con cargo al subconcepto 48099 del programa 336A de gastos, a las entidades relacionadas a continuación, al no cumplir los requisitos establecidos para la justificación de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.4 y 10.1 de la Orden 3151/2013, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras, y el artículo 8.2.4 de la Orden 604/2015, de 12 marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2015:





Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

En Madrid, a 6 de octubre de 2015.—El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, PD (Orden 1164/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Juventud y Deporte, Pablo J. Salazar Gordon.

(03/30.583/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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