Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2015

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151029-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

11
ORDEN 1519/2015, de 25 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Datos transporte mercancías peligrosas en la Comunidad de Madrid”.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

Asimismo, de conformidad con lo indicado en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el proyecto ha sido sometido a previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, mereciendo su parecer favorable.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como del artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la creación del fichero de datos de carácter personal denominado “Datos transporte mercancías peligrosas en la Comunidad de Madrid”.

Artículo 2

Normas de aplicación

El fichero que se recoge en el Anexo de esta Orden se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para el mismo y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

Artículo 3

Registro

En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2015.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

ANEXO I

Fichero denominado: Datos transporte mercancías peligrosas en la Comunidad de Madrid.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Datos transporte mercancías peligrosas en la Comunidad de Madrid.

a.2) Finalidad y usos previstos: Recocida de datos relativos al transporte de mercancías peligrosas en la Comunidad de Madrid para la elaboración y actualización, en su caso, del Plan Especial para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en dicha comunidad autónoma [seguridad pública y defensa (Protección Civil)].

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Entidades emisoras, receptoras y/o transportistas de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril (representantes legales).

b.2) Procedencia:

— Propias entidades interesadas (el propio interesado o su representante legal).

— Procedimiento de recogida: Formulario recibido en el sitio web construido por el responsable del tratamiento de datos.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, correo electrónico.

— Otras categorías de carácter personal:

• Datos de detalles de empleo (puestos de trabajo).

• Datos de transacciones (bienes y servicios suministrados por el afectado, bienes y servicios recibidos por el afectado, mercancías transportadas por el afectado e itinerario seguido en el transporte de las mismas).

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Protección Ciudadana, Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Protección Civil de la Dirección General de Protección Ciudadana, Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel básico.

(03/30.584/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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