Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151029-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96

79
Juicio verbal 1.272 de 2014

EDICTO

Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 96.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1.272 de 2014, instados por la procuradora doña Isabel Covadonga Julia Corujo, en nombre y representación de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, contra herencia yacente de don Felipe Nielfa Pintado y herederos de don Felipe Nielfa Pintado, en reclamación de 1.200 euros, en los que se ha dictado en fecha 6 de julio de 2015, sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

En Madrid, a 6 de julio de 2015.

Vistos por doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.272 de 2014, a instancias de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Isabel Covadonga Julia Corujo y asistida de letrado, frente a herederos de don Felipe Nielfa Pintado, declarado en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes

Fallo

Se declara la nulidad de la cláusula de intereses moratorios incluida en el contrato sobre el que se basa la presente demanda formulada por “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Isabel Covadonda Julia Corujo, contra herederos de don Felipe Nielfa Pintado, debiendo quedar al margen de este proceso cualquier reclamación amparada en la misma.

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Isabel Covadonga Julia Corujo, en nombre y representación de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, contra herederos de don Felipe Nielfa Pintado, condeno al demandado a que abone al actor la suma de 1.200 euros de principal e intereses vencidos, con imposición de las costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado herencia yacente de don Felipe Nielfa Pintado y herederos de don Felipe Nielfa Pintado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 14 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.025/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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