Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151029-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Procedimiento 663 de 2014

EDICTO

Doña Ángeles Garrigos Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y con número 663 de 2014 se siguen autos de divorcio contencioso a instancias de doña Yannia Trujillo Silva, representada por la procuradora de los Tribunales doña Nazaret Mayoral Redondo, contra don Carlos Alberto Gallego Cifuentes, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 143 de 2015

En Madrid, a 4 de marzo de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 663 de 2014, sobre divorcio, a instancias de doña Yannia Trujillo Silva, representada por la procuradora doña Nazaret Mayoral Redondo, contra don Carlos Alberto Gallego Cifuentes, en situación procesal de rebeldía, en base a los siguientes:

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por la procuradora señora Mayoral Redondo, en nombre y representación de doña Yannia Trujillo Silva, contra don Carlos Alberto Gallego Cifuentes, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la presente resolución (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Carlos Alberto Gallego Cifuentes, en paradero desconocido, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 4 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.170/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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