Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151030-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

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Madrid número 76. Procedimiento 1.107 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.107 de 2014, entre doña Erika Andrea Álvarez Valdés, representada por la procuradora doña Alicia Porta Campbell, y don Wilmar Arcila Franco, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 495 de 2015

En Madrid, a 30 de septiembre de 2015.—Han sido vistos por doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de juicio verbal registrados con el número 1.107 de 2014, promovidos por doña Erika Andrea Álvarez Valdés, representada por la procuradora doña Alicia Porta Campbell y asistida del letrado don José Fernando García Seco, frente a don Wilmar Arcila Franco, declarado en rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, sobre medidas en relación con hijos menores, recayendo la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Alicia Porta Campbell, en nombre y representación de doña Erika Andrea Álvarez Valdés, contra don Wilmar Arcila Franco, declarado en rebeldía procesal, acuerdo los siguientes pronunciamientos:

La guarda, custodia y patria potestad de la hija menor, Camila Arcila Álvarez, se otorgan con exclusividad a la madre doña Erika Andrea Álvarez Valdés.

No procede acordar ningún régimen de visitas a favor del padre don Wilmar Arcila Franco.

Se fija en concepto de pensión por alimentos la cantidad de 150 euros mensuales que deberá pagar a don Wilmar Arcila Franco, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad será revisada anualmente con efectos del día 1 de diciembre de 2016 y sucesivas anualidades en la proporción que varíen el índice de precios al consumo, índice general nacional que publica el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público que en el futuro pudiera cumplir análoga misión.

Cada progenitor abonará el 50 por 100 de la cuota del colegio de la menor, libros, material escolar y actividades extraescolares cuyo importe será ingresado en la misma cuenta que los alimentos. Todos los gastos extraordinarios, distintos a los alimentos como viajes de estudio al extranjero y gastos médicos no cubiertos por el seguro médico ni por la entidad aseguradora, serán sufragados al 50 por 100 entre los progenitores, previa justificación.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, de la que se llevará testimonio a los presentes autos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación.

Y para que sirva de notificación a don Wilmar Arcila Franco, declarado en rebeldía procesal y teniendo a doña Erika Andrea Álvarez Valdés concedido el beneficio de asistencia gratuita, expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.202/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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