Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151030-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

67
Madrid número 1. Procedimiento ordinario 682 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 682 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Claudio Efrén Godoy Romero y don Pío Baltazar Cordero, frente a “Decoraciones Lunsa, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 381 de 2015

En Madrid, a 17 de septiembre de 2015.—Doña Patricia Navas Catalá, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 1 de Madrid, ha visto los presentes autos de reclamación de cantidad número 682 de 2015, promovidos a instancias de don Claudio Efrén Godoy Romero y don Pío Baltazar Cordero, defendidos por el letrado don Daniel Revuelta Calzada, contra “Decoraciones Lunsa, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al caso,

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Claudio Efrén Godoy Romero y don Pío Baltazar Cordero, defendidos por el letrado don Daniel Revuelta Calzada, contra “Decoraciones Lunsa, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, condenando a la parte demandada a pagar a los trabajadores la cantidad de 1.909,63 euros a don Claudio Efrén Godoy Romero y 1.982,96 euros a don Pío Baltazar Cordero, cuantías que serán incrementadas con el interés del 10 por 100, de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Decoraciones Lunsa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.039/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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