Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151030-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

77
Madrid número 6. Procedimiento 124 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 124 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, frente a don Fernando Amado Martínez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Tomás Curiel Distribuciones, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, contra la empresa “Tomás Curiel Distribuciones, Sociedad Limitada”, el trabajador don Fernando Amado Martínez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro la responsabilidad de la citada empresa en el pago de las prestaciones del trabajador derivadas de la situación de incapacidad temporal en la que permaneció el 14 de junio y el 20 de octubre de 2010, condenando a “Tomás Curiel Distribuciones, Sociedad Limitada”, a abonar a la mutua demandante 5.835,96 euros por los conceptos reclamados en la demanda, declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social respecto del pago de dicha cantidad.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tomás Curiel Distribuciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.040/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151030-77