Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151030-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

116
Madrid número 14. Procedimiento ordinario 489 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 489 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Expósito Valdivieso, frente a don José Ramos Martínez, “Yupi Textil, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 422 de 2015

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 28 de septiembre de 2015.

Vistos por mí, doña Catalina Pérez Noriega, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en reclamación de cantidad, registrados bajo el número 489 de 2014, entre las siguientes partes: doña Ana María Expósito Valdivieso, como demandante, asistida por la letrada doña Nunila Mora Escalera, y como demandados, “Yupi Textil, Sociedad Limitada”, y don José Ramos Martínez Prada, quienes constando citados no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana María Expósito Valdivieso, contra “Yupi Textil, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.654,55 euros, más el interés del 10 por 100.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Ramos Martínez y “Yupi Textil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.898/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151030-116