Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151030-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

141
Madrid número 19. Procedimiento 1.255 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.255 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ivonne Zoar Espinosa Veintimilla, frente al Fondo de Garantía Salarial y “US One 25, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por doña Ivonne Zoar Espinosa Veintimilla, contra “US One 25, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la improcedencia del despido de la demandante producido con efectos de fecha 23 de octubre de 2014.

2. Por imposibilidad de readmisión, se tiene por realizada la opción por la indemnización y se acuerda la extinción de la relación laboral, condenando a “US One 25, Sociedad Limitada”, a abonar una indemnización de 1.656,60 euros.

3. Condeno, además, a “US One 25, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante la cantidad de 2.686,50 euros, más sus intereses contados con arreglo a un tipo anual del 10 por 100, a excepción de la cantidad correspondiente a la falta de preaviso.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, si no fuera el demandante u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “US One 25, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.000/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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