Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151030-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

167
Madrid número 27. Procedimiento 860 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 860 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Alonso del Pozo, frente a doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educansán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda de despido interpuesta por doña Ana María González García, doña Laura Escalona Nogueras, don Juan Alonso del Pozo, don Ángel Óscar Rubio Laborda, doña Isabel María Fernández Galve, don José Melecio Jiménez Cañar y doña Julia Tanarro Alonso, contra doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educansán, Sociedad Limitada”, “Jacali, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la existencia de un despido improcedente causado a los actores con efectos de fecha 23 de junio de 2014, y ante el cierre y cese de la actividad de la empresa, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con efectos desde esta resolución, condenando a la empresa demandada “Jacali, Sociedad Anónima”, a que abone a los trabajadores las cantidades que en concepto de indemnización se indican a continuación:

A doña Ana María González García: 19.780,61 euros.

A doña Laura Escalona Nogueras: 15.238,05 euros.

A don Juan Alonso del Pozo: 27.472,66 euros.

A don Ángel Óscar Rubio Laborda: 4.604,71 euros.

A doña Isabel María Fernández Galve: 13.993,58 euros.

A don José Melecio Jiménez Cañar: 20.082,14 euros.

A doña Julia Tanarro Alonso: 5.074,32 euros.

Absolviendo al resto de los demandados de todas las peticiones formuladas en su contra.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a las empresas “Educansán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.916/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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