Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151030-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

50
Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento ordinario 985 de 2014-S

EDICTO

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 1.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 985 de 2014, instados por el procurador don Alejandro Escudero Delgado, en nombre y representación de “Ramos Catarino Ingeniería y Construcción, Sociedad Limitada”, contra “Fullflow Sistemas, Sociedad Limitada”, en reclamación de 8.868,24 euros, en los que se ha dictado sentencia en fecha 8 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva y cuyo fallo son los siguientes:

Fallo

Estimo la demanda presentada por “Ramos Catarino Ingeniería y Construcción, Sociedad Limitada”, contra “Fullflow Sistemas, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.688,24 euros, cantidad que devengará el interés legal por mora procesal desde la fecha de la sentencia. Todo ello, con expresa condena en costas de las que responderá la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz y de su partido.—La secretaria judicial.—La magistrada-juez.

Fallo

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Fullflow Sistemas, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

En Torrejón de Ardoz, a 9 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.317/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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