Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151030-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

48
Madrid número 66. Procedimiento 1.034 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento de modificación de medidas contenciosas, seguido a instancias de doña Anna Szlufik frente a don Mariusz Bodgan Szlufik, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 485 de 2012

Madrid, a 2 de octubre de 2012.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia número 66 de los de Madrid, los presentes autos de modificación de medidas número 1.034 de 2011, promovidos a instancias de doña Anna Szlufik, representada por la procuradora doña Begoña López Cerezo y defendida por el letrado don Carlos Fuentes Varea contra don Mariusz Bodgan Szlufik, rebelde en las actuaciones, sobre privación de patria potestad, con intervención del ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Anna Szlufik contra don Mariusz Bodgan Szlufik, declarado en rebeldía, debo modificar y modifico la sentencia de divorcio de 10 de julio de 2009, dictada en el procedimiento 623 de 2007, y procede privar al demandado de la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, Victoria y Hugo, debiendo asumir en exclusiva su ejercicio doña Anna Szlufik, quien seguirá ostentando su guarda y custodia.

Debo declarar y declaro: se priva a don Mariusz Bodgan Szlufik del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, Victoria y Hugo.

Debo condenar y condeno a don Mariusz Bodgan Szlufik a estar y pasar por la anterior declaración.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente.

Madrid, a 2 de octubre de 2012.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a don Mariusz Bodgan Szlufik, que se halla en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Madrid, a 16 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.339/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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