Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2015

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151031-1

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

1
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de 11 de mayo de 2015, en la que se acuerda la constitución de la comisión deliberadora, nueva vigencia y efectos económicos, entre otros, del convenio colectivo del Sector de Torrefactores del Café y Fabricantes de Sucedáneos (código número 28004005011981).

Examinada el Acta de Acuerdos de la citada fecha, donde se toman los acuerdos arriba mencionados, del convenio colectivo del Sector de Torrefactores de Café y Fabricantes de Sucedáneos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 3 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir el Acta de 11 de mayo de 2015 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de septiembre de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de Torrefactores de Café y Fabricantes de Sucedáneos de Madrid

En Madrid, siendo las once horas del día 11 de mayo de 2015, se reúnen, de una parte, la Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios de Madrid FITAG-UGT y la Federación Regional Agroalimentaria de CC OO de Madrid, y de otra, la Asociación Madrileña de Industrias del Café, para tratar de las negociaciones del convenio colectivo del Sector.

Abierta la sesión y tras las deliberaciones correspondientes, las partes adoptan por unanimidad los siguientes

ACUERDOS

1.o Constituir la comisión deliberadora del convenio colectivo de Torrefactores de Café y Fabricantes de Sucedáneos para la Comunidad de Madrid, reconociéndose ambas partes legitimación para formalizar el referido convenio colectivo con eficacia general.

2.o La comisión deliberadora queda constituida, de parte sindical, por la Federación Regional Agroalimentaria de Madrid de UGT, representada por don Santos Ojeda Manzano, y por la Federación Regional Agroalimentaria de Madrid de CC OO, representada por don Luis Lunar Moreno y doña Esperanza Hernández Zaragoza, y de parte empresarial, en su representación y como letrado asesor de la Asociación Madrileña de Industriales del Café, don Conrado López Gómez.

3.o Tras las deliberaciones habidas entre las partes, estas acuerdan mantener el texto del convenio colectivo vigente en sus propios términos, salvo el artículo 3 correspondiente a la vigencia del convenio, que tendrá una duración de dos años, contados a partir del 1 de abril de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2017 y las tablas salariales definitivas que, para el período de 1 de abril de 2015 a 31 de marzo de 2016 tendrán un incremento del 0,75 por 100 y las definitivas para el período comprendido entre el 1 de abril de 2016 a 31 de marzo de 2017 que tendrán un incremento del 1 por 100.

4.o Las partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de este convenio colectivo, que podrá tener personalidad jurídica propia si así se acuerda por dicha Comisión, una vez tenga el apoyo técnico cualificado y la financiación suficiente para que pueda desarrollar las funciones encomendadas, de conformidad con los recursos públicos que se le asignen y los propios que pueda obtener. Se regirá por el reglamento que la misma se dé.

5.o Las partes comparecientes facultan a uno cualquiera de los intervinientes o al letrado asesor de parte empresarial, don Conrado López Gómez, para que proceda a efectuar los trámites necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Trabajo, para la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos y tablas salariales en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.—Firmado.







(03/29.298/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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