Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151031-15

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

15
Madrid número 6. Procedimiento 814 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Manuel Alcón Vallejo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 814 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Angélica María Holguín Duque, frente a “Only Center Telecom, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda de despido formulada por doña Angélica María Holguín Duque, contra la empresa “Only Center Telecom, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a esta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, indemnice a doña Angélica María Holguín Duque con la cantidad de 2.436,42 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonarle los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 46,63 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2504/0000/61/0814/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Only Center Telecom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.133/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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