Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
02-11-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151102-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

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Castilla y León. Valladolid. Sala de lo Social. Recurso 1.064 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Don Clemente Pita Garrido, letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 1.064 de 2015 de esta Sección, seguido a instancias de don Luis Eloy Fernández Ordóñez, contra “Digitex Informática, Sociedad Limitada”, “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y “Liconsur, Sociedad Limitada, Servicios Generales”, sobre despido disciplinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Eloy Fernández Ordóñez contra la sentencia del Juzgado de lo social número 1 de León, de fecha 24 de septiembre de 2014 (autos número 495 de 2014), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, “Liconsur, Sociedad Limitada, Servicios Generales”, y “Digitex Informática, Sociedad Limitada”, sobre despido, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia, en su sede de esta capital, para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.

Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta número 4636/0000/66/1064/15, abierta a nombre de la Sección Primera de la Sala de lo social de este tribunal, en la oficina principal en Valladolid del “Banco Santander”, acreditando el ingreso.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta hubiere sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 221 en relación con el artículo 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, 5 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.521/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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