Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
02-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151102-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11

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Madrid número 11. Procedimiento 401 de 2011

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 401 de 2011, entre doña María Rosa Arredondo Ruiz y don Carlos Arredondo Ruiz, don Luis Arredondo Ruiz, doña Paula Arredondo Zaldívar, don Pablo Arredondo Zaldívar, doña Iciar Arredondo Zaldívar y doña Ana Arredondo Zaldívar, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 48 de 2014

En Madrid, a 31 de marzo de 2014.—La ilustrísima señora doña María del Mar Crespo Yepes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 401 de 2011, a instancias de doña María Rosa Arredondo Ruiz, contra don Carlos Arredondo Ruiz, don Luis Arredondo Ruiz, doña Ana Arredondo Zaldívar, doña Iciar Arredondo Zaldívar, don Pablo Arredondo Zaldívar y doña Paula Arredondo Zaldívar.

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Berriatua Horta, en nombre y representación de doña María Rosa Arredondo Ruiz, contra don Luis Arredondo Ruiz, don Carlos Arredondo Ruiz, doña Ana Arredondo Zaldívar, doña Iciar Arredondo Zaldívar, don Pablo Arredondo Zaldívar y doña Paula Arredondo Zaldívar, y en su mérito, declaro la nulidad de partición hereditaria efectuada por el contador-partidor don Antonio Martín de Llano. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnen (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y notificación a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Paula Arredondo Zaldívar y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.524/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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