Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
02-11-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151102-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

83
Madrid número 4. Procedimiento 460 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 460 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Diana Elizabeth Paz Medina, frente a don Demetrio Muñoz Najarro, doña Paloma Ruiz Grediaga, “Arquitectura en Vinilos, Sociedad Limitada”, “Interiores en Vinilo, Sociedad Limitada”, “Wall Cover System, Sociedad Limitada”, y “Yosmany, Sociedad Cooperativa”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 24 de septiembre de 2015.—Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Parte dispositiva:

Que estimando en parte la solicitud de la parte demandada de aclaración de la sentencia dictada, acuerdo rectificar el error material aritmético fijado en el hecho probado 11 en el sentido de señalar como suma a abonar por salario de enero de 2015 (catorce días) la cuantía de 33,33 euros y por prorrata de pagas vacaciones 2015 la suma de 19,17 euros, reflejando como total no abonado la suma de 5.676,80 euros y no la cantidad que por error material y aritmético se fija en la sentencia, rectificándose ese mismo total en el fallo de la sentencia señalando que esa es la suma que debe abonarse a la actora y no la que por error se consigna.

Se desestima la aclaración referida a la excepción de prescripción y salario de abril de 2014, manteniendo el contenido de la sentencia.

Se estima la aclaración interesada en relación con las pagas extras, rectificando el error de transcripción padecido en el hecho probado primero de la sentencia en el sentido de reflejar como salario de la actora el de 500 euros sin la inclusión de la parte proporcional de las pagas extras y de 583,33 euros con la inclusión de tal parte proporcional de las pagas extras.

Todo ello manteniendo en lo demás en su integridad el resto de la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del recurso de suplicación que cabe interponer conjuntamente con el de la sentencia respecto de la cual se solicita el complemento, y en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por este mi auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Isabel Saiz Areses.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Interiores en Vinilo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.233/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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