Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
02-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151102-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1

153
Valencia número 1. Despido 1.049 de 2013

EDICTO

Doña María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.049 de 2013, a instancias de don Enrique Soler Ferrer, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especiales, Sociedad Limitada”, y “Umano Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en los que el día 13 de julio de 2015 se ha dictado resolución que dice:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Miguel Ángel Beltrán Aleu.—En Valencia, a 24 de septiembre de 2015.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo:

1. Estimar la solicitud de don Enrique Soler Ferrer de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 1 de diciembre de 2014 en el sentido que se indica a continuación: la denominación social correcta de la demandada es “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Y para que conste y sirva de notificación a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de un emplazamiento.

Valencia, a 29 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.224/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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