Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
02-11-2015

Sección 1.2.65.74: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151102-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE “LA PRINCESA”

7
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 3 de agosto de 2015, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de “La Princesa” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Medicina del Trabajo en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

Apreciado error material en la Resolución de 3 de agosto de 2015, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de “La Princesa” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Medicina del Trabajo en este centro asistencial mediante nombramiento provisional, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 233, de 1 de octubre de 2015, se procede a la corrección de dicho error material.

Donde dice:

«ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

(…) 3.1.2. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en especialidad distinta a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de febrero, de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo): 0,025 puntos».

Debe decir:

«ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

(…) 3.1.2. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en especialidad distinta a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de febrero, de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo): 0,05 puntos».

Donde dice:

“ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

(...) 3.1.5. Por cada mes de servicios prestados en otras especialidades médicas con independencia de su modalidad de prestación de servicios de las incluidas dentro del Estatuto Jurídico de Personal Facultativo: 0,05 puntos”.

Debe decir:

“ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

(…) 3.1.5. Por cada mes de servicios prestados en otras especialidades médicas con independencia de su modalidad de prestación de servicios de las incluidas dentro del Estatuto Jurídico de Personal Facultativo: 0,025 puntos”.

Donde dice:

“ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

(...) 5.1. Por cursos de formación relacionados con la gestión clínica, homologados por centros oficiales, hasta un máximo de 3 puntos:

— Por cada 40 horas: 0,3 puntos.

5.2. Por experiencias en tareas de gestión clínica en centros de Instituciones Sanitarias gestionadas por el extinto Insalud, los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con competencias sanitarias transferidas, el Instituto Social de la Marina o las Diputaciones Provinciales, hasta un máximo de 7 puntos.

— Por cada mes trabajado: 0,1 puntos”.

Debe decir:

“ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

(...) 5.1. Por cursos de formación relacionados con la gestión clínica, homologados por centros oficiales, hasta un máximo de 3 puntos:

— Por cada 40 horas: 0,1 puntos.

5.2. Por experiencias en tareas de gestión clínica en centros de Instituciones Sanitarias gestionadas por el extinto Insalud, los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con competencias sanitarias transferidas, el Instituto Social de la Marina o las Diputaciones Provinciales, hasta un máximo de 7 puntos.

— Por cada mes trabajado: 0,3 puntos.

Donde dice:

“AUTOBAREMO

5. Formación y experiencias en gestión:

Por cursos de formación relacionados con la Gestión Clínica (máx. 3 puntos).

__ horas/40) ´ 0,3 puntos).

Por experiencias en tareas de Gestión Clínica (máx. 7 puntos).

__ meses ´ 0,1 puntos”.

Debe decir:

“AUTOBAREMO

5. Formación y experiencias en gestión:

Por cursos de formación relacionados con la Gestión Clínica (máx. 3 puntos).

__ horas / 40) ´ 0,1 puntos).

Por experiencias en tareas de Gestión Clínica (máx. 7 puntos).

__ meses ´ 0,3 puntos”.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

En Madrid, a 13 de octubre de 2015.—El Director-Gerente del Hospital Universitario de “La Princesa”, Miguel Ángel Andrés Molinero.

(03/30.795/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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