Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
02-11-2015

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151102-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

18
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economia, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora de 24 de junio de 2015, por la que acuerdan la prórroga para el año 2015 del Convenio Colectivo del Sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados (código número 28001025011981).

Examinada el acta de acuerdos de la citada fecha, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados, por la que acuerdan la prórroga para el año 2015 de dicho convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 3 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 24 de junio de 2015 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Madrid, a 28 de setiembre de 2015.—la Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

En Madrid, a 24 de junio de 2015.

REUNIDOS

De una parte, por la Asociación Empresarial de Pastelería Artesana de la Comunidad de Madrid, representada en este acto por:

— Don Óscar Camarero Garfia.

La Asociación para la Formación y el Empleo en el Sector de Pastelería (ASENFORM), representada en este acto por

— Don Julián Cercadillo Doncel.

Y como asesor de las mismas:

— Don Jorge Domínguez Roldán.

Y de otra, por el sindicato CC OO:

— Don Andrés Cañero García.

— Don Antonio Rodríguez Lumbreras.

— Don José Diego Medina Varo.

— Don Antonio Hernández Fernández.

— Don José Antonio Martínez Muñoz.

— Doña Esperanza Hernández Zaragoza (asesora).

Por el sindicato UGT:

— Don Santos Ojeda Manzano.

Ambas partes manifiestan que, al amparo de la normativa laboral vigente que permite que en cualquier momento las partes negociadoras ultimen acuerdos específicos sobre prórroga de los convenios, incluso durante la fase de negociación del nuevo convenio llamado a sustituir al denunciado.

La Comisión Negociadora, al objeto de dar seguridad jurídica y estabilidad en el marco de las relaciones laborales incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Repostería, Bollería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid, ha alcanzado el siguiente

ACUERDO

Primero.—Prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo del Sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Repostería, Bollería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2015, siendo en consecuencia válidas tanto las cláusulas normativas como las obligacionales contenidas en el mismo.

Segundo.—Agilizar e intensificar el proceso de negociación del próximo convenio colectivo.

Tercero.—La vigencia de este acuerdo será de un año y se prorrogará por períodos anuales sucesivos, salvo que hubiere denuncia expresa de cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de finalización de mismo o de cualquiera de sus prórrogas. En todo caso, cuando se logre un acuerdo de convenio, este sustituirá al vigente.

Madrid, 2015.—Firmado.

(03/29.492/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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