Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
02-11-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151102-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento ordinario 436 de 2013

Sección Duodécima

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe: Que en el rollo de apelación número 383 de 2014 de esta Sección se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

La Sección Duodécima de la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario número 436 de 2013, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 383 de 2014, en los que aparece, como parte demandante-apelante, don Jesús Domingo López Cobos, representado por el procurador don José Antonio Hurtado Cejas, y, como demandados-apelados, “Kurier Zeitungg Verlag und Druckeri”, representada por el procurador don Argimiro Vázquez Senín; Fundación del Teatro Real, representada por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, y los ignorados herederos del fallecido don Gerard Alfons August Mortier, que no han comparecido en el presente recurso, siendo parte en este procedimiento el ministerio fiscal y, siendo magistrado-ponente, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Domingo López Cobos, contra la sentencia de 21 de enero de 2014, dictada en autos de procedimiento ordinario número 436 de 2013, del Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid, en los que fueron demandados “Kurier Zeitungg Verlag und Druckeri”, Fundación del Teatro Real y don Gerard Alfons August Mortier, debemos revocar y revocamos parcialmente la referida resolución únicamente en el sentido de no hacer imposición de las costas causadas en la primera instancia de este proceso, manteniendo en lo demás la resolución recurrida, no haciendo imposición de las costas causadas en esta alzada. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por los motivos previstos en el artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la misma Ley, si concurren los requisitos legalmente exigidos para ello, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En Madrid, a 11 de mayo de 2015.—La secretaria de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(02/3.458/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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