Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
02-11-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151102-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

74
Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 893 de 2009

EDICTO

En el juicio procedimiento divorcio contencioso número 893 de 2009 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 184 de 2011

En Torrejón de Ardoz, a 22 de noviembre de 2011, doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos de divorcio contencioso seguido en este Juzgado con el número de procedimiento 896 de 2009, a instancias de don Thompson Baski Baski, representado por el procurador don Javier García Guillén y asistido del letrado don Francisco Javier Baeza García frente a doña Yris Margarita Bodre Loyola.

Antecedes de hecho:

Primero.—Por turno de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de juicio de divorcio contencioso presentada por el procurador reseñado en la representación citada, quien, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminaba en el suplico solicitando se dictara por sentencia el divorcio.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la demandada, quien no contestó en tiempo y forma, declarándosela en situación legal de rebeldía.

Citadas las partes para la celebración del juicio se celebró este el día fijado en que se practicó la prueba documental con el resultado obrante en autos.

Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero.—De la prueba documental queda acreditado que los litigantes contrajeron matrimonio en Madrid el día 21 de febrero de 2002.

Segundo.—La parte demandante se ratifica en su demanda solicitando que se decrete la disolución del matrimonio por divorcio.

Igualmente, según lo establecido en los artículos 81, 86 y 91 del Código Civil, procede estimar las pretensiones de la demanda.

Tercero.—Dada la especial naturaleza del presente procedimiento, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima la demanda presentada por el procurador don Javier García Guillén, en nombre y representación de don Thompson Baski frente a doña Yris Margarita Bodre Loyola, y, en consecuencia, se declara la disolución del matrimonio por divorcio con los efectos legales inherentes a tal declaración. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de cinco días, a contar del siguiente a su notificación.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil en que estuviere inscrito el matrimonio a lo efectos legales oportunos.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Yris Margarita Bodre Loyola.

En Torrejón de Ardoz, a 31 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.350/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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