Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151104-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

100
Madrid número 3. Procedimiento 816 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Manuel Alcón Vallejo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 816 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma Calzadilla López, frente a “Mar Azul de Castilla- La Mancha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 373 de 2015

En Madrid, a 2 de octubre de 2015.—Don Jacob Jiménez Gentil, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de despido, seguidos a instancias de doña Paloma Calzadilla López, asistida por la letrada doña María de las Viñas Hernando Marina, contra “Mar Azul de Castilla-La Mancha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto del juicio pese a estar debidamente citados, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda de despido formulada por doña Paloma Calzadilla López, contra la entidad “Mar Azul de Castilla-La Mancha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a esta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, a abonarle la indemnización de 10.462,05 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión por importe diario de 31,23 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mar Azul de Castilla-La Mancha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.845/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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