Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151105-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

134
Madrid número 38. Procedimiento 1.337 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.337 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aroa Martínez Rastrojo, doña María del Pilar Emilia Prieto Hidalgo y doña María Julia Buitrago Checa, frente a doña Azucena Ruiz Mayoral y “Gestoras de Residencias San Fernando, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María del Pilar Emilia Prieto Hidalgo, doña María Julia Buitrago Checa y doña Aroa Martínez Rastrojo, contra doña Azucena Ruiz Mayoral y “Gestora de Residencias San Fernando, Sociedad Limitada”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, se declara la improcedencia del mismo y la extinción de las relación laborales a fecha de la presente resolución, condenando a doña Azucena Ruiz Mayoral y “Gestora de Residencias San Fernando, Sociedad Limitada”, al abono de las siguientes indemnizaciones:

A doña María del Pilar Emilia Prieto Hidalgo: 13.577,24 euros.

A doña María Julia Buitrago Checa: 17.325,45 euros.

A doña Aroa Martínez Rastrojo: 5.438,95 euros.

Y además los salarios de tramitación dejados de percibir en las cuantías siguientes:

A doña María del Pilar Emilia Prieto Hidalgo: 13.222,35 euros.

A doña María Julia Buitrago Checa: 13.415,91 euros.

A doña Aroa Martínez Rastrojo: 13.798,43 euros.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestoras de Residencias San Fernando, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.975/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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