Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151105-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 4

151
Castellón número 4. Autos número 1.016 de 2013

EDICTO

Doña María del Carmen Esteban Esteban, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.016 de 2013, a instancias de don Juan Monfort Querol, contra “Benito, Sociedad Anónima Unipersonal”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e “Ibermutuamur número 274”, en los que el día 10 de septiembre de 2015 se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Fallo

Estimando la demanda promovida por don Juan Monfort Querol, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la mutua “Ibermutuamur número 274”, debo declarar y declaro que el trabajador demandante se encuentra afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, con origen en accidente de trabajo; y en consecuencia, condeno a las entidades gestoras demandadas a estar y pasar por la citada declaración y a la mutua “Ibermutuamur número 274” a abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55 por 100 de la base reguladora de 1.752,00 euros mensuales, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 26 de junio de 2013, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de las entidades gestoras codemandadas para el supuesto de insolvencia de la mutua, absolviendo a la empresa “Benito, Sociedad Anónima Unipersonal”, de las pretensiones en su contra formuladas.

Se advierte a las partes que esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisito necesario que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo.

Si el recurrente fuere el organismo condenado deberá presentar en la Secretaría del Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Benito, Sociedad Anónima Unipersonal”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, conforme lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, expido el presente en Castellón, a 5 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.962/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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