Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151105-41

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

41
Madrid número 93. Procedimiento 532 de 2015-JCM

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de divorcio contencioso entre don Francisco Javier Martínez Clemente, frente a doña María Elena Montaño Bustos, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Don Jorge Bodes Fernández, juez de apoyo al juez de adscripción territorial dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrito al Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, ha visto los autos de juicio de divorcio contencioso seguidos con el número 267 de 2015, a instancias de la procuradora señora Martín Noya, en nombre y representación de don Francisco Javier Martínez Clemente, defendido por el letrado don Humberto Moya Pescador, contra doña María Elena Montaño Bustos, declarada en rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Martín Noya, en nombre y representación de don Francisco Javier Martínez Clemente, frente a su esposa doña María Elena Montaño Bustos, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, suspendiéndose su vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparece inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5 del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Elvis Benjamín Onofre Maridueña, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 6 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.748/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151105-41