Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151105-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6

46
Majadahonda número 6. Procedimiento 588 de 2012-E

EDICTO

Doña Inmaculada Palma González, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda.

Hace saber: Que en los autos de divorcio número 588 de 2012, seguidos ante este Juzgado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 108 de 2015

En Majadahonda, a 17 de junio de 2015.—Vistos por mí, Gerardo Calvo Tello, juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 588 de 2012, seguidos a instancias de don Eliodoro Eulogio Poma Calani, representado por la procuradora de los Tribunales señora Berreche, contra doña Reveca Cintia Mamani Gonzales, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Eliodoro Eulogio Poma Calani, representado por la procuradora de los Tribunales señora Berreche, contra doña Reveca Cintia Mamani Gonzales, en situación de rebeldía procesal, declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil correspondiente, para la anotación de la sentencia de divorcio al margen de la inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite .El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banco Santander” 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en observaciones 2880/0000/33/0588/12, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, incorporándose la original al libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Reveca Cintia Mamani Gonzales, en ignorado paradero, extiendo el presente.

En Majadahonda, a 18 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.749/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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