Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2015

Sección 4.80.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151105-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALBACETE NÚMERO 6

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Albacete número 6. Procedimiento 142 de 2014

EDICTO

Doña María Nieves Muñoz Sánchez, letrada del Juzgado de primera instancia número 6 de Albacete.

Por el presente: anuncio en el presente procedimiento número 142 de 2014 seguido a instancia de doña Marisela Balboa Seas, frente a don Alex Justiniano Moreno, cuyo último paradero conocido es calle Villalonso, número 25, primero C, de Madrid, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 490 de 2014

En Albacete, a 17 de septiembre de 2014.—La ilustrísima señora doña María Dolores Escoto Romaní, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Albacete y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda, custodia, patria potestad número 142 de 2014 seguidos ante este Juzgado entre partes, de una como demandante doña Marisela Balboa Seas representada por el procurador don Domingo Rodríguez-Romera Botija y asistido de la letrada doña María Victoria Sanz Abia, y de otra como demandado don Alex Justiniano Moreno, en rebeldía procesal.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por procurador don Domingo Rodríguez-Romera Botija en nombre y representación de doña Marisela Balboa Seas, frente a don Alex Justiniano Moreno, declaro procedente adoptar las siguientes medidas:

1.o Atribuir la guarda y custodia del hijo a la madre con ejercicio compartido de la patria potestad.

2.o Régimen de visitas del hijo con el padre.

Previa comunicación a la madre, se desarrollarán en la ciudad de Albacete en los términos que los progenitores convengan, sin posibilidad de trasladarlo fuera de dicha ciudad sin el consentimiento expreso de la madre.

3.o Don Alex Justiniano Moreno abonará en concepto de pensión alimenticia para el hijo en la suma de 150 euros mensuales. Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el padre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

Los gastos médico-sanitarios, no cubiertos por los sistemas públicos o por seguros privados, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, siendo necesario el acuerdo previo para cualquier gasto de tal naturaleza, salvo que fueran necesarios o de urgente necesidad, y previa justificación documental para su abono.

Los gastos de índole educativa que no estén cubiertos por la gratuidad en la enseñanza se sufragarán por mitad previa justificación documental.

Los derivados de actividades lúdicas o extraescolares se sufragarán por mitad, previo acuerdo en la adopción del gasto y justificación documental.

No se hace pronunciamiento de condena en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación siendo necesario para su admisión, la constitución de depósito de la cantidad de 50 euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Alex Justiniano Moreno, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Albacete, a 6 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.751/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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