Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151105-14

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

14
Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia, control y protección de los animales

Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias por los interesados, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en su sesión ordinaria de 29 de abril de 2015, respecto a la modificación de la ordenanza municipal de tenencia, control y protección de los animales (Ac. 51/2015-PL), otrora aprobada definitivamente por el Pleno Corporativo en su sesión de 29 de mayo de 2001 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 9, de 11 de enero de 2002).

A continuación se reproduce íntegramente el texto de la modificación aprobada para que sea objeto de general conocimiento:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA, CONTROL Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

Nueva redacción del artículo 9.

“Art. 9. 1. Se prohíbe terminantemente el abandono de un animal de compañía.

2. Se considerará animal abandonado provisionalmente a aquel que no lleve ninguna identificación inmediata del origen o del propietario, ni vaya acompañado de persona alguna. En dicho supuesto el servicio de control y vigilancia municipal deberá hacerse cargo del animal y acogerlo en el Centro Municipal de Recogida de Animales.

3. Una vez el animal sea depositado en el Centro, los servicios veterinarios deberán comprobar si dispone o no de dispositivo de identificación (microchip). En caso afirmativo se intentará localizar al propietario y se le avisará telefónicamente en primera instancia, o mediante comunicación formal por escrito con acuse de recibo en segunda instancia, indicándole que dispone de un plazo de veintiún días hábiles para recoger al animal, previo pago del importe de la tasa municipal vigente para la recogida y/o mantenimiento de los animales en el Centro Municipal de Recogida de Animales.

En caso de no poder localizar al propietario tras haberlo intentado por todos los medios posibles al efecto, de negativa del propietario a su recogida, o que transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior no lo hubiera recogido, el animal se entenderá abandonado con carácter definitivo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ordenanza.

A tal fin el Ayuntamiento dispondrá de personal debidamente formado y de instalaciones apropiadas, adecuadas y mantenidas en condiciones salubres, estando sometidas al control continuo de los servicios veterinarios municipales.

Durante la recogida y atención del animal se lo mantendrá en condiciones compatibles con las exigencias que se deriven de las necesidades fisiológicas y otológicas de su especie.

4. Si los servicios veterinarios comprueban que el animal carece de dispositivo de identificación, el animal será considerado, de forma directa, como abandonado con carácter definitivo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo siguiente”.

Nueva redacción del artículo 10.

“Art. 10. Los animales abandonados, que conforme a lo dispuesto en el artículo 9 lo sean con carácter definitivo, serán aptos para ser acogidos o adoptados por particulares o entidades protectoras de animales que se comprometan a mantenerlo bajo su custodia y responsabilidad, bajo condiciones sanitarias adecuadas y en entornos apropiados, así como a no regalarlo, venderlo, abandonarlo o someterlo a maltrato o tratamientos indebidos, previo pago de la tasa municipal que esté vigente sobre adopción de animales, en su caso.

Nueva redacción del artículo 11.

“Art. 11. 1. Únicamente procederá el sacrificio de un animal cuando, mediante informe del Servicio Veterinario Municipal debidamente motivado y razonado por razones de sanidad animal o salud pública, se recomiende su sacrificio. En este caso, y siempre que no se trate de razones motivadas y fundadas en el intratable padecimiento del animal o riesgo para la salud de las personas del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, deberá acreditarse que el intento en la adopción ha devenido inviable como mínimo en dos ocasiones, a particulares o entidades protectoras.

2. Cuando a razón de los supuestos previstos en el apartado anterior se considere llevar a efecto el sacrificio del animal, se utilizarán, en todo caso, métodos eutanásicos indoloros que provoquen pérdida de consciencia inmediata que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata, bajo el control de los servicios veterinarios municipales”.

Nueva redacción del artículo 26.

“Art. 26. La autoridad municipal dispondrá, previo informe motivado y razonado de los servicios veterinarios municipales, el sacrificio sin indemnización alguna de aquellos animales a los que se hubiere diagnosticado rabia u otra enfermedad zoonósica de especial gravedad para las personas, informe que deberá atender, en todo caso, a los términos y condiciones señaladas en el artículo 11”.

Modificación del artículo 48.7.2.b), que pasa a tener la siguiente redacción:

“Art. 48.7.2.b).

b) Causar la muerte de un animal, excepto en los casos en que esté justificado su sacrificio en los términos del artículo 11”.

Lo que se hace público a los efectos de la entrada en vigor de la modificación de la citada norma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Las Rozas de Madrid, a 22 de octubre de 2015.—La concejala-delegada de Familia, Servicios Sociales y Sanidad (en virtud de resolución de Alcaldía 1922/2015, de 1 de julio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 27 de julio de 2015), Paula Gómez-Angulo Amorós.

(03/30.615/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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