Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151105-18

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

18
Leganés. Ofertas de empleo. Concurso méritos puesto informador

Por resolución del director general de Recursos Humanos y Régimen Interior de fecha 16 de octubre de 2015, se aprueba la convocatoria pública para la provisión por el procedimiento de concurso de méritos específico de un puesto de trabajo de informador, vacante en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Leganés, de acuerdo con las siguientes bases:

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE INFORMADOR EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO VACANTE MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS ESPECÍFICO DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS (MADRID)

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso de méritos específico, entre personal funcionario del Ayuntamiento, del puesto de trabajo de informador.

2. Dicho puesto de trabajo figura vacante e incluido en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

Segunda. Características y retribuciones del puesto

Es objeto de la presente convocatoria la provisión del siguiente puesto de trabajo:

— Denominación del puesto: informador.

— Área: Servicio de Atención al Ciudadano.

— RPT número 152.

— Nivel de complemento de destino: 14.

— Complemento específico anual: 12.971,23 euros.

— Subgrupo: C2.

— Número de catálogo: 55.

Tercera. Requisitos para participar en la convocatoria

1. Para participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir el siguiente requisito:

— Personal funcionario de carrera integrado en la plantilla del Ayuntamiento de Leganés por los sistemas de acceso y provisión de puestos de trabajo establecidos en el EBEP ocupando la categoría de auxiliar administrativo.

2. No podrán concursar:

a) Los inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) El personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

c) El personal que no lleve dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido en cualquier Administración Pública por concurso y hasta el día en que finalice en plazo de presentación de instancias salvo que sean titulares de un puesto obtenido por el sistema de libre designación y, en general, en los supuestos comprendidos en normativa de aplicación.

3. Los requisitos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4. El servicio de Salud Laboral expedirá informe médico al respecto a los trabajadores reclasificados que se presenten al proceso selectivo al objeto de ser considerados aptos o no al puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Cuarta. Presentación de solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a Recursos Humanos y deberán formularse en el modelo oficial durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de las bases de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se presentarán en el Registro General de cualquiera de los edificios municipales que se indican a continuación:

— “Casa del Reloj”, avenida de Gibraltar, número 2.

— Junta Municipal de Distrito Fortuna, calle San Amado, número 20.

— “Ramiro de Maeztu”, calle Mayorazgo, número 25.

— Junta Municipal de Distrito San Nicasio, avenida Mar Mediterráneo, número 24.

— SAC móvil.

También podrán remitirse mediante las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— La formación adquirida en este Ayuntamiento se acreditará mediante informe emitido por el Departamento de Formación, sin perjuicio de que el interesado aporte fotocopia de aquella que, en su caso, no conste en Recursos Humanos.

— Desde el Departamento de Personal se comprobarán de oficio los requisitos de admisión de los aspirantes emitiéndose informe del resto de méritos a valorar.

Quinta. Admitidos y excluidos

Concluido el plazo de presentación de solicitudes se aprobará por resolución del director general de Recursos Humanos la relación provisional de admitidos y excluidos de la que se dará publicidad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en las Unidades Administrativas. Quien no figure en la lista provisional, así como las personas excluidas, dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentasen reclamaciones. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva, publicándose la misma en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Sexta. Comisión de valoración

1. Se designará una comisión de valoración (titulares y suplentes), que conforme prevé el artículo 79 EBEP, tendrá el carácter de órgano colegiado de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. Los miembros de la comisión deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el puesto convocado Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

2. Los miembros de la comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión de valoración cuando concurran en alguna de estas circunstancias.

4. La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en todo lo no previsto en estas bases.

5. La valoración de los méritos en la segunda fase (méritos específicos) deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

6. El órgano de selección propondrá el nombramiento en el plazo de un mes, pudiendo proponer declarar desierta la convocatoria cuando estime que ninguno de los candidatos/as presentados reúne las condiciones exigidas. El órgano competente procederá a la adjudicación del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria en el plazo máximo de un mes.

Séptima. Baremo de méritos

Fases:

Fase primera.—Valoración de méritos generales adecuados a las características del puesto de trabajo. Se valorará la posesión de un determinado grado personal el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, de acuerdo con los siguientes criterios (hasta 10 puntos).

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes conforme al siguiente baremo:

1. Valoración del grado personal (hasta un máximo de 1 punto) de la siguiente forma:

— Por tener un grado personal consolidado igual al puesto al que se opta: 1 punto.

2. Valoración del trabajo desarrollado: por tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel, hasta un máximo de 2 puntos, de la siguiente:

— Por tiempo de permanencia en puestos de trabajo de igual nivel al puesto que se opta: 0,75 puntos por cada año de servicio.

— Por tiempo de permanencia en puesto de trabajo inferior hasta un nivel al que se opta: 0,40 puntos por cada año de servicio.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento: por la asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento profesional sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo, hasta un máximo de 4 puntos, de la siguiente forma:

Los cursos de formación y perfeccionamiento que se valorarán, versarán sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo que se convoca:

— Por cada curso de hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— Por cada curso de más de 20 hasta 40 horas: 0,25 puntos.

— Por cada curso de más de 40 hasta 60 horas: 0,60 puntos.

— Por cada curso de más de 60 y hasta 100 horas: 1,25 puntos.

— Por cursos superiores a 100 horas: 2,00 puntos.

— Por elaboración de ponencias, cursos impartidos, trabajos de investigación y libros publicados, por cada uno de ellos: 0,50 puntos.

4. Antigüedad; puntuación máxima por antigüedad, 3 puntos:

— Por cada año de servicio: 0,50 puntos.

En este apartado se incluirán, en todo caso, los servicios previos prestados a la Administración Pública por los aspirantes, con carácter previo a su ingreso en la plantilla del Ayuntamiento de Leganés, siempre y cuando hubieran sido expresamente reconocidos por este Ayuntamiento.

No se valorarán como mérito el tiempo en el que se haya desarrollado una adscripción provisional, superior categoría o promoción interna temporal, sino como si se hubiera permanecido en su categoría o puesto de origen.

Sistema de valoración: la puntuación mínima que se deberá obtener será de una tercera parte del máximo total de los puntos a obtener en la suma de todos los apartados.

Fase segunda.—Consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto.

Entrevista de una duración máxima de una hora, en la que se debatirán los méritos aducidos y su currículum profesional. La entrevista tendrá como exclusivo objeto la acreditación de la realidad de la formación y la capacidad para desempeñar el puesto de informador que se deduzcan de los méritos alegados.

En la entrevista se valorará los méritos profesionales de las personas candidatas que se pongan de manifiesto a lo largo de su desarrollo, con arreglo a los siguientes criterios:

a) La actualización y suficiencia de su preparación.

b) La capacidad de argumentación y razonamiento lógico.

c) Aptitud del candidato/a contestando a las preguntas formuladas por el presidente y otros miembros del tribunal.

El tribunal calificador puede preguntar en el curso de la entrevista por los méritos alegados por los aspirantes, por los presupuestos teóricos en los que descansan o por conceptos básicos esenciales para el desempeño del puesto.

Puntuación: se puntuará de 0 a 4 puntos.

Sistema de valoración: la puntuación mínima que se deberá obtener en esta fase será de una tercera parte del máximo total.

Desempate: en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados y en el orden establecido en la base séptima.

La calificación final será el resultado de la suma de la puntuación obtenida en las dos fases.

Octava. Remoción

Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de la relación de puestos de trabajo.

Novena

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Leganés, a 20 de octubre de 2015.—El director general de Recursos Humanos y Régimen Interior, José Calvente García.

(03/30.646/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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