Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

77
Madrid número 25. Procedimiento 1.025 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.025 de 2013, entre doña Teresita Francina Ávalos Díaz y don Manuel Jesús Sánchez Cárdenas, en cuyos autos ha recaído sentencia con fecha 15 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimar en parte la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 30 de noviembre de 1996 entre don Manuel Jesús Sánchez Cárdenas y doña Teresita Francina Ávalos Díaz con los efectos inherentes a dicha declaración y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Adoptar las siguientes medidas definitivas:

1. La revocación definitiva de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Atribuir a la madre la guarda y custodia de la hija menor, Laurie Betzidel Sánchez Ávalos, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, si bien será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución.

Por razón de esta medida, no será necesaria la autorización o presencia del padre para:

Matricular a la menor en el centro escolar que elija la madre.

Salir con la menor al extranjero.

Expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2014), por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.

Someter a la menor a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

Cambiar de domicilio.

Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa a la menor que requiera el consentimiento de ambos progenitores.

3. Atribuir a la hija y a la madre, en cuya compañía permanece, el uso de la vivienda familiar sita en la calle San Telesforo, número 9, de Madrid.

4. No establecer régimen de visitas, sin perjuicio de lo que pueda acordarse si se formula la oportuna demanda de modificación de medidas.

5. En concepto de pensión de alimentos a favor de la hija, deberá pagar el padre con efectos desde el día 5 de noviembre de 2013 la cantidad de 150 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle.

6. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, así como los educativos no previstos, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

7. Declarar disuelta la sociedad de gananciales a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8. Cada parte deberá abonar la mitad del préstamo hipotecario que grava la vivienda ganancial, salvo pacto en contrario.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que consta la inscripción del matrimonio para su anotación marginal.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Manuel Jesús Sánchez Cárdenas expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.896/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-77