Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2015, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se somete a información pública las solicitudes alternativas a la solicitud de autorización de ocupación temporal de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana”, en el término municipal de Collado Villalba.

Examinado el expediente 155/15, de ocupación temporal de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana”, en el término municipal de Collado Villalba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha de 16 de marzo de 2015 tiene entrada en la Dirección General del Medio Ambiente solicitud de autorización de ocupación temporal en terrenos de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana”, en el término municipal de Collado Villalba, para el aprovechamiento de los edificios e instalaciones previamente existentes a la altura del kilómetro 38,5 de la carretera M-608, proyecto promovido por “Economato Macabeo”.

Segundo

Con fecha 24 de julio de 2015 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución de 30 de junio de 2015, del Director General del Medio Ambiente, por la que se anunciaba la exposición pública relativa a la autorización de ocupación temporal de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana”, en el término municipal de Collado Villalba, proyecto promovido por “Economato Macabeo”, con la disponibilidad para terceros de presentar solicitudes alternativas.

Tercero

Con fecha de registro de entrada de 21 de agosto de 2015 se recibe solicitud alternativa de la Fundación ANADE, y con fecha 24 de agosto de 2015, escrito de alegaciones y personación de “Ismabe, Sociedad Limitada”, por lo que procede el sometimiento de las mismas a información pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en el marco de la legislación básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).

Segundo

Las concesiones de uso de terrenos de vías pecuarias están contempladas en el artículo 39 de la citada Ley 8/1998, donde se recoge que la concesión de estas autorizaciones se someterá a información pública.

Tercero

El artículo 39.6 de la Ley 8/1998, regula específicamente la adjudicación de aprovechamiento de los edificios e instalaciones demaniales pertenecientes a las vías pecuarias, previamente existentes.

Esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2015); el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 8 de julio de 2015), y el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185, de 6 de agosto de 2015),

RESUELVE

Primero

Someter al trámite de información pública de un mes, desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el proyecto alternativo presentado por Fundación ANADE y escrito de “Ismabe, Sociedad Limitada”.

Segundo

Se hace público para general conocimiento que dichas solicitudes estarán expuestas en las oficinas del Área de Vías Pecuarias de esta Dirección General, sitas en Gran Vía, número 3, tercera planta, de Madrid.

Tercero

Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en estas dependencias o en cualquiera de los organismos que recoge el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 9 de octubre de 2015.—El Director General de Agricultura y Ganadería, José Luis Sanz Vicente.

(03/30.997/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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