Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

39
Boadilla del Monte. Organización y funcionamiento. Delegación de competencias del alcalde

Decretos de delegación de competencias del alcalde de Boadilla del Monte, y de determinación del régimen de dedicación de dos miembros corporativos:

Delegación de competencias de la Alcaldía (decreto 2848/2015)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y demás disposiciones concordantes, y para general conocimiento se hace público que por el alcalde-presidente se ha dictado en fecha 25 de septiembre de 2015, con el número 2848/2015, el decreto, cuya parte necesaria es del siguiente tenor:

Con objeto de adecuar y homologar las facultades de esta Alcaldía en los tenientes de alcalde, respecto de las materias cuya dirección les han sido asignadas por decreto de esta Alcaldía de 13 de junio de 2015 (número 1927/2015), a la actual organización de las distintas áreas de actividad y evitar duplicidad en la materia delegada relativa a la concesión de licencias sujetas a procedimiento ambiental, esta Alcaldía.

En uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 43, 44, 45, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; 12 a 19, 51, 52, 173 y 175 del Reglamento Orgánico Municipal y demás concordantes de aplicación, y sin perjuicio de la facultad que le corresponde de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada, ha resuelto:

Primero.—Delegar en el tercer teniente de alcalde, delegado del Área de Servicios a la Ciudad y Medioambiente, don Francisco Javier Úbeda Liébana, adicionándolas a las 11 actuales, las facultades que se expresan, y modificar la número 10, y ello en los siguientes términos:

[...].

10. La concesión de licencias y autorizaciones de apertura y/o funcionamiento sujetas a procedimiento ambiental, incluida la de tala de árboles.

[...].

12. Las contrataciones de obras cuando su importe no supere los 50.000 euros, sin IVA, en las materias de su delegación, así como la aprobación de los proyectos de obras, básico y de ejecución, así como de servicios, cuando sea competente para su contratación por tratarse de materias de su competencia.

13. El seguimiento de los contratos de obras que sean de su competencia.

14. Suscribir y aprobar las actas de recepción y replanteo de obras municipales que sean de su competencia.

15. La aprobación de certificaciones de obra cuyo importe no supere los 50.000 euros, en las materias que sean de su competencia.

Segundo.—Respecto de las competencias delegadas en el segundo teniente de alcalde, don Raimundo Herraiz Romero, delegado del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Patrimonio, por el citado decreto de esta Alcaldía 1927/2015, de 13 de junio:

1.o Modificar las contenidas en los números 17 y 19 de su apartado III, que quedan redactadas como sigue:

17. Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros, incluida la resolución de los recursos de reposición que pudieran interponerse contra los mismos, en las materias objeto de delegación.

19. Concesión de todo tipo de licencias, excepto las de obra mayor, incluida la transmisión de las mismas y/o cambios de titularidad, así como autorizaciones de ocupación de dominio público con mesas, sillas y contenedores. A título enunciativo se indica que están incluidas en el ámbito de la facultad delegada las licencias de obra menor, las de primera ocupación, las de cala, vado, parcelación, segregación; así como las de actividad (incluida la calificación de las mismas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), las de apertura y/o funcionamiento, excepto las sujetas a procedimiento ambiental y tala de árboles.

2.o Concretar que las competencias delegadas contenidas en los números 8, 14 y 15 de su apartado III, lo son en las materias de su competencia.

Régimen de dedicación de dos miembros corporativos (decretos 2873/2015 y 3062/2015)

Atendidas las peticiones formuladas al efecto por los interesados, el alcalde, en uso de la facultad contenida en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo acordado por el Pleno de esta Corporación en sesión de 18 de junio de 2015, y mediante los decretos de 24 de septiembre y 16 de octubre de 2015 (números 2873/2015 y 3062/2015), el alcalde ha acordado:

Determinar que doña Beatriz Martínez Moya, concejala y portavoz del Grupo Mixto, desempeñará su cargo, en régimen de dedicación parcial, con efectos de 1 de octubre, y don Alfonso Segovia Utrera, concejal del grupo municipal popular delegado de Empleo, Formación y Relaciones Institucionales, en régimen de dedicación exclusiva, con efectos del día 17 de octubre, ambos del año en curso.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de la normativa citada.

Boadilla del Monte, a 20 de octubre de 2015.—La primera teniente de alcalde-delegada del Área de Coordinación, Susana Sánchez-Campos Guerrero.

(03/30.883/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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