Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2015

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151106-7

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 989/2015, de 23 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 934/2015, de 5 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

Mediante Orden 934/2015, de 5 de octubre, de la Consejería de Sanidad, se delega el ejercicio de determinadas competencias.

Por razones organizativas y de eficacia se considera oportuno, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa, modificar la delegación de competencias actualmente vigente.

La presente Orden tiene por objeto la delegación de competencias del titular de la Consejería de Sanidad en materia personal, en el titular de la Secretaría General Técnica.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 934/2015, de 5 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias

La Orden 934/2015, de 5 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, queda modificada como sigue:

En el apartado cuarto se añade una nueva letra “l”, que queda redactada como sigue:

l) Las competencias recogidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, excepto las contenidas en los apartados 1, 2 y 9, sin perjuicio de lo establecido en la letra g) anterior, y de lo dispuesto en el apartado séptimo d), de la presente Orden.

Segundo

Eficacia

La presente Orden surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 23 de octubre de 2015.

El Consejero de Sanidad, JESÚS SÁNCHEZ MARTOS

(03/31.227/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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