Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
09-11-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151109-12

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

12
Madrid número 3. Procedimiento ordinario 878 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 878 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria García Ochoa Fernández, frente a “Ardene Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, e “Intercontinental Spain 2013, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 242 de 2014

En Madrid, a 30 de junio de 2014.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 878 de 2013, seguidos a instancias de doña Nuria García Ochoa Fernández, contra “Intercontinental Spain 2013, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Ardene Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por doña Nuria García Ochoa Fernández, contra la empresa “Intercontinental Spain 2013, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación de cantidad, y debo condenar a la empresa demandada “Intercontinental Spain 2013, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abone a la demandante la cantidad total de 2.520,77 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, excepto de la cantidad de 233,90 euros al tratarse de un concepto indemnizatorio y no salarial. Con absolución del administrador concursal y del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Intercontinental Spain 2013, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Ardene Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.225/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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