Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
09-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151109-37

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 6

37
Murcia número 6. Procedimiento ordinario 164 de 2013

EDICTO

Doña Lucía Campos Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 164 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Valverde Riquelme, don Mario Marcos Calle Asanza, don Marco Vinicio Caza Martínez, don Wálter César Rojas Espinosa, don Wilson Álvarez Orellana y don José Manuel Valverde Riquelme, contra “Altec Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Excavaciones Exin, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Romimar, Sociedad Anónima”, y “UTE Río Serpis”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimo íntegramente las demandas interpuestas (autos número 164 de 2013 seguidos ante este Juzgado de lo social número 6 de Madrid y que han dado origen a las presentes actuaciones, autos número 165 de 2013 seguidos ante este Juzgado de lo social número 4 de esta capital, autos número 165 de 2013 seguidos ante este Juzgado de lo social número 7 de esta capital, autos número 167 de 2013 seguidos ante este Juzgado de lo social número 6 de esta capital, autos número 168 de 2013 seguidos ante este Juzgado de lo social número 3 de esta capital, autos número 172 de 2013 seguidos ante este Juzgado de lo social número 2 de esta capital, autos número 167 de 2013 seguidos ante este Juzgado de lo social número 3 de esta capital, autos número 178 de 2013 seguidos ante este Juzgado de lo social número 1 de esta capital, autos número 177 de 2013 seguidos ante este Juzgado de lo social número 1 de esta capital y autos número 165 de 2013 seguidos ante este Juzgado de lo social número 1 de esta capital), por don Antonio Valverde Riquelme, don Wálter César Rojas Espinosa, don Wilson Álvarez Orellana, don Francisco López Navarro, don Romel Armando Regalado Rodríguez, don Marco Vinicio Caza Martínez, don José Leonel Burgos Rodríguez, don José Manuel Valverde Riquelme y don Mario Marcos Calle Asanza, contra las entidades “Excavaciones Exin, Sociedad Limitada”, y “UTE Río Serpis” (“Altec Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y “Romimar, Sociedad Anónima”), y en consecuencia, condeno a la empresa “Excavaciones Exin, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A don Antonio Valverde Riquelme: 11.408,50 euros, más los intereses calculados en la forma expuesta en el fundamento de derecho séptimo de la presente sentencia, con la responsabilidad solidaria de la empresa “UTE Río Serpis” (“Altec Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y “Romimar, Sociedad Anónima”), respecto de la cantidad de 10.556,03 euros.

A don Wálter César Rojas Espinosa: 11.767,86 euros, más los intereses del 10 por 100 anual calculados en la forma expuesta en el fundamento de derecho séptimo de la presente sentencia, con la responsabilidad solidaria de la empresa “UTE Río Serpis” (“Altec Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y “Romimar, Sociedad Anónima”), respecto de la cantidad de 10.009,66 euros.

A don Wilson Álvarez Orellana: 11.767,86 euros, más los intereses calculados en la forma expuesta en el fundamento de derecho séptimo de la presente sentencia, con la responsabilidad solidaria de la empresa “UTE Río Serpis” (“Altec Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y “Romimar, Sociedad Anónima”), respecto de la cantidad de 10.907,74 euros.

A don Romel Armando Regalado Rodríguez: 10.563,37 euros, más los intereses calculados en la forma expuesta en el fundamento de derecho séptimo de la presente sentencia, con la responsabilidad solidaria de la empresa “UTE Río Serpis” (“Altec Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y “Romimar, Sociedad Anónima”), respecto de la cantidad de 9.803,43 euros.

A don Marco Vinicio Caza Martínez: 11.587,86 euros, más los intereses calculados en la forma expuesta en el fundamento de derecho séptimo de la presente sentencia, con la responsabilidad solidaria de la empresa “UTE Río Serpis” (“Altec Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y “Romimar, Sociedad Anónima”), respecto de la cantidad de 10.909,66 euros.

A don José Leonel Burgos Rodríguez: 6.259,05 euros, más los intereses calculados en la forma expuesta en el fundamento de derecho séptimo de la presente sentencia, con la responsabilidad solidaria de la empresa “UTE Río Serpis” (“Altec Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y “Romimar, Sociedad Anónima”), respecto de la cantidad de 5.026,57 euros.

A don José Manuel Valverde Riquelme: 11.767,86 euros, más los intereses calculados en la forma expuesta en el fundamento de derecho séptimo de la presente sentencia, con la responsabilidad solidaria de la empresa “UTE Río Serpis” (“Altec Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y “Romimar, Sociedad Anónima”), respecto de la cantidad de 10.900,68 euros.

A don Mario Marcos Calle Asanza: 8.989,32 euros, más los intereses calculados en la forma expuesta en el fundamento de derecho séptimo de la presente sentencia, con la responsabilidad solidaria de la empresa “UTE Río Serpis” (“Altec Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y “Romimar, Sociedad Anónima”), respecto de la cantidad de 8.350,69 euros.

A don Francisco López Navarro: 12.086,81 euros, más los intereses calculados en la forma expuesta en el fundamento de derecho séptimo de la presente sentencia, con la responsabilidad solidaria de la empresa “UTE Río Serpis” (“Altec Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y “Romimar, Sociedad Anónima”), respecto de la cantidad de 10.094,97 euros.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de los anteriores pronunciamientos en los términos legalmente previstos.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y notifíquese la misma a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Este recurso, en su caso, habrá de anunciarse mediante escrito o comparecencia en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación o mediante simple notificación en el momento en que se practique la notificación.

Y en cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho, siempre que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae, en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad bancaria “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 312800006516413, a disposición del mismo, acreditándolo mediante el oportuno resguardo de ingreso en el período comprendido desde la formalización del recurso o formalizar aval bancario para dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no le será admitido el recurso y, asimismo, al interponer el citado recurso, deberá constituir un depósito de 300 euros en la cuenta abierta en la entidad bancaria “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 3128. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La presente resolución ha sido leída y publicada en audiencia pública por el mismo magistrado-juez de lo social que la dicta en el día de la fecha, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Romimar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 7 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.208/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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