Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2015

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151110-71

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS URBANÍSTICOS SIERRA DEL ALBERCHE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Mancomunidad de Servicios Urbanísticos Sierra del Alberche. Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Urbanísticos “Sierra del Alberche”, el día 13 de junio de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar definitivamente la modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Servicios Urbanísticos “Sierra del Alberche”.

Asimismo, la citada modificación ha sido aprobada por mayoría absoluta de los Plenos de los Ayuntamientos miembros.

Quedando redactados los artículos modificados de la siguiente manera:

Artículo 1. Denominación y municipios que la integran.—1. Se constituye la Mancomunidad de Servicios Urbanísticos integrada por los siguientes Municipios:

— Aldea del Fresno.

— Cadalso de los Vidrios.

— Cenicientos.

— Colmenar del Arroyo.

— Pelayos de la Presa.

— Rozas de Puerto Real, Las.

— San Martín de Valdeiglesias.

— Santa María de la Alameda.

— Valdemaqueda.

2. Dicha Mancomunidad se denominará “Sierra del Alberche” y tendrá como ámbito territorial de actuación los términos municipales de los municipios mancomunados.

3. Podrán adherirse otros municipios mediante el procedimiento previsto en el artículo 20 de estos estatutos.

4. La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y ejercerá las potestades administrativas que se le confieren en estos estatutos y cuantas otras le sean atribuidas legalmente para el cumplimiento de sus fines.

Art. 2. Fines de la Mancomunidad.—Se establecen como fines de la Mancomunidad la prestación de los servicios que a continuación se relacionan:

— Asesorar, con carácter general, a los Ayuntamientos mancomunados, en materia urbanística.

— Elaborar informes urbanísticos relativos a planeamiento, gestión y ejecución urbanística.

— Emitir cédulas urbanísticas relativas a los Planeamientos de los municipios integrados.

— Realizar cuantas gestiones sean necesarias para una mejor coordinación en materia urbanística con otros organismos externos a la Mancomunidad.

— Elaborar el Planeamiento de carácter general de los municipios integrados, a petición de ellos y en coordinación con los mismos, así como Planes Parciales o Especiales, Programas de Actuación Urbanística y Estudios de Detalle, u otro instrumento de planeamiento.

— Preparar cualquier clase de documento y proyectos de índole urbanística que deban redactar los Ayuntamientos de los municipios mancomunados.

— Llevar a cabo los trabajos de gestión urbanística que le sean encomendados por los municipios mancomunados.

— Dirigir obras de infraestructura y dotación de servicios, en un área determinada de actuación urbanística.

— Dirigir obras de infraestructura urbanística.

Art. 6. De la Junta de la Mancomunidad.—1. La Junta de la Mancomunidad estará compuesta por los vocales, representantes de los municipios mancomunados, siguientes:



En consecuencia, el número legal de miembros de la Junta será de nueve.

2. El vocal representante de cada municipio en la Junta será designado por los Plenos de los Ayuntamientos respectivos de entre sus miembros, en primera votación por mayoría absoluta de su respectivo Pleno municipal, o en segunda votación por la mayoría simple del mismo.

Art. 7. Del presidente.—1. El presidente de la Mancomunidad será elegido en la sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad, entre los vocales designados por los Ayuntamientos que la integran y por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 6.1 de estos estatutos.

En el caso de que en la sesión constitutiva no se obtuviera la mayoría indicada, los vocales quedarán convocados automáticamente para efectuar una nueva votación, por el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior, al tercer día, a la misma hora y el mismo lugar, siendo elegido por mayoría simple del número legal de miembros

3. Corresponden al presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

— Las mismas atribuciones que la Ley 7/1985 y disposiciones concordantes otorgan a los alcaldes, limitadas a las competencias propias de la Mancomunidad y en todo caso la firma de convenios de la Mancomunidad con otras Administraciones públicas y en particular los referentes al artículo 2 de estos estatutos.

6. Podrá interponerse contra el presidente una moción de censura. Para que se considere como tal, deberá:

a) Formalizarse mediante escrito presentado en el Registro General de la Mancomunidad, suscrito por más de la mitad de sus miembros de derecho.

b) Proponer un nuevo presidente, de forma que, de ser aprobada, este resultará elegido como presidente por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

c) Cada vocal solo podrá interponer una moción de censura en cada mandato.

Art. 9. Funcionamiento de la Junta.—1. Corresponden a la Junta las mismas atribuciones en relación analógica que el referido artículo 22.2 de la Ley 7/1985 confiere al Pleno municipal en los Ayuntamientos.

2. La Junta estará integrada por todos los vocales de los municipios mancomunados.

3. El funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad se ajustará a las reglas fijadas para los órganos colegiados de las Entidades Locales en la legislación vigente del régimen local.

4. Podrán celebrarse sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.

La Junta de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria cada cuatro meses cuando se reúnan los mismos requisitos que en caso de los Plenos de los Ayuntamientos, sin perjuicio de las extraordinarias que convoque el presidente, bien por iniciativa propia o a petición de la tercera parte de la Junta.

5. Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres, este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente les sustituyan. En su primera sesión anual, el Pleno fijará el calendario de sesiones ordinarias que habrá de regirse durante el año.

6. Cada uno de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad tendrá un voto por cada vocal representante.

Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad se adoptan, como regla general, mediante votación ordinaria, por mayoría simple de los votos de los municipios presentes en el acto, salvo en los casos siguientes, en los que se exige mayoría absoluta:

a) Modificación de los estatutos.

b) Aprobación de la plantilla.

c) Aprobación del presupuesto. Aprobación de las cuentas. Las operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

d) Determinación de los módulos o bases a aplicar para la fijación de la cuota principal, y su cuantía. Aprobación de las cuotas extraordinarias.

e) Aprobación de ordenanzas y tarifas de carácter general que afecten a los usuarios de los servicios. Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.

f) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales. La cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. La enajenación de bienes cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. La cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes demaniales.

g) Los acuerdos que corresponda adoptar a la Mancomunidad en la tramitación de los instrumentos urbanísticos.

h) Prestación de servicios. Asunción de nuevos servicios. Determinación de la forma de gestión del servicio.

i) Concesión de bienes y servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

j) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se imponga obligatoriamente.

k) Aquellas otras para las que así se exija por la normativa del régimen local.

7. En caso de empate, se resolverá con el voto de calidad del presidente.

Art. 11. Funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería.—1. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, y las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, serán desempeñadas por un funcionario con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.

2. Para la cobertura del citado puesto de Secretaría-Intervención propio de la Mancomunidad, una vez creado y clasificado por la Comunidad de Madrid, se procederá conforme al sistema de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, previstos en la legislación vigente.

3. Hasta la creación del puesto de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad, sus funciones serán desempeñadas por el secretario del Ayuntamiento de la sede de la Mancomunidad.

4. Las funciones de tesorería podrán ser atribuidas por el Pleno a uno de los vocales de la Mancomunidad.

Art. 15. Aportaciones de los municipios.—1. Las aportaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad de fijarán anualmente para cada ejercicio económico, por la Junta de la Mancomunidad, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros y serán las siguientes:

a) Cuota obligatoria: para atender a los gastos generales de la Administración de la Mancomunidad; esta cuota se exigirá a todos los municipios integrantes de la misma, se adhieran o no a la totalidad de sus finalidades y utilicen o no sus servicios, y se fijará una cuota fija igual para todos los municipios más una cuota variable en proporción al número de habitantes de derecho de cada municipio, según la última rectificación del padrón municipal de habitantes.

Art. 19. Modificación de los estatutos.—1. La modificación de los estatutos de la Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento similar al de su constitución, conforme se determina por la legislación de régimen local.

2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

1.o Acuerdo inicial de la Junta de la Mancomunidad proponiendo la modificación por mayoría absoluta del número legal de miembros asistentes a la sesión.

2.o Información pública por plazo mínimo de un mes, exponiendo el anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios de los municipios miembro y en el de la Mancomunidad, simultáneamente se dará traslado de la iniciativa a la Comunidad de Madrid (Dirección General de Cooperación con la Administración Local) para que emita informe.

3.o Informe preceptivo del órgano competente de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Cooperación con la Administración Local).

4.o Resolución por la Junta de la Mancomunidad de las alegaciones presentadas, en su caso, y aprobación de la propuesta definitiva, por mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Junta de la Mancomunidad.

5.o Acuerdo de los Plenos de los Ayuntamientos por mayoría absoluta aprobando las modificaciones propuestas, en el plazo de un mes, desde la recepción del acuerdo de la Junta.

6.o Acuerdo definitivo de la Junta de la Mancomunidad ordenando la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los estatutos modificados.

Art. 20. Adhesión a la Mancomunidad.—1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo municipio será necesario:

a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada.

b) El voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno de la Mancomunidad.

c) Ratificación por mayoría absoluta del acuerdo por los Plenos de los municipios mancomunados.

2. La cuota de ingreso de los municipios incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución vendrá establecida en proporción al número de habitantes del municipio que se adhiere, en la fecha de su incorporación a la Mancomunidad y según lo dispuesto en el artículo 15 de los presentes estatutos, siendo esta cuota la correspondiente al año natural, independientemente de la fecha de adhesión. La cuota deberá ser abonada en el momento de la incorporación, pudiendo, previo acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, diferirse por el tiempo que se estimare conveniente.

3. Asimismo, el nuevo municipio deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.

Art. 21. Separación de municipios.—1. Cualquiera de los Ayuntamientos miembro podrá separarse voluntariamente de la Mancomunidad, previa liquidación de las deudas pendientes, siempre y cuando haya transcurrido un período mínimo de un año de pertenencia a la Mancomunidad y se tramite el correspondiente expediente.

2. Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los municipios que la integran será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Pleno de la misma, y notificarlo con un año de antelación.

b) Que se encuentre al corriente del pago de sus obligaciones y cumplir con los compromisos pendientes.

c) Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.

Art. 24. Vinculación.—Los municipios mancomunados estarán vinculados a los acuerdos adoptados por los órganos de administración de la Mancomunidad, siempre que se trate del cumplimiento de los fines de la misma y sean de carácter ordinario. Podrán diferenciarse aquellos que de carácter extraordinario puedan necesitar la ratificación de los Ayuntamientos de los municipios mancomunados, por implicar especiales obligaciones, aportaciones extraordinarias.

DISPOSICIONES ADICIONAES

Segunda. Cambio de la Corporación tras las elecciones locales.—1. Durante el período que va desde el cese de los vocales-concejales en sus respectivos Ayuntamientos hasta la constitución de la Junta de la Mancomunidad con los nuevos vocales designados por los Plenos respectivos y si fuera preciso para la administración ordinaria, actuará como presidente en funciones el designado alcalde en el municipio donde radique la sede de la Mancomunidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Constitución de la Junta de la Mancomunidad.—1. El presidente de la Asamblea de Concejales (o Comisión Gestora) convocará a los representantes de los Ayuntamientos para celebrar la sesión constitutiva de la Mancomunidad en el plazo de un mes, contado a partir de la aprobación por los Plenos de todos los Ayuntamientos de los presentes estatutos.

Presidirá el acto, transitoriamente, el presidente convocante y actuará como secretario el que lo sea en el Ayuntamiento donde se celebre la sesión.

2. En la citada sesión constitutiva se procederá a la elección del presidente y vicepresidente, de conformidad con las reglas establecidas en los presentes estatutos.

Segunda. Inscripción en el Registro de Entidades Locales.—El presidente de la Mancomunidad, en el plazo de un mes, a contar desde su elección en la sesión constitutiva, solicitará del Registro de Entidades Locales la inscripción de la Mancomunidad, en cumplimiento del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regla el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

Asimismo, el presidente comunicará, en el mismo plazo, las modificaciones que se produzcan en los datos inscritos y la cancelación registral, cuando la Mancomunidad se extinga, de conformidad con la legislación vigente.

Tercera. En lo previsto en estos estatutos resultará de aplicación lo establecido en la legislación del régimen local y demás concordante, en cada momento vigente.

El Pleno de la Mancomunidad ejercerá las atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas que son de aplicación al Pleno del Ayuntamiento.

El presidente y el vicepresidente ejercerán las atribuciones y se regirán por las normas que son de aplicación a los alcaldes y tenientes de alcalde, respectivamente.

San Martín de Valdeiglesias, a 23 de octubre de 2015.—El presidente, Álvaro Santamaría Rodríguez.

(03/30.894/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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